20 April 2024
 

 

 

 

MATRIMONIO MIXTO     Cánones  1124  y  1125

                Ciertamente que está permitido. Se denomina “matrimonio mixto” al matrimonio entre un católico y un bautizado no católico; y cuando se trata de un católico con un no bautizado “matrimonio con disparidad de culto”.  Transcribo al respecto cuando dice el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 1633-1637:

                “En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores.

El caso de matrimonios con disparidad de culto (entre católico y no bautizado) exige aún una mayor atención.

La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa.

Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica. En caso de disparidad de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio Este permiso o esta dispensa supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica.

En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.

En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: ‘Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente’ (1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta ‘santificación’ conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión”.

CONDICIONES

El matrimonio con una persona bautizada no católica no es inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la autoridad competente (cfr. canon 1124), que normalmente es el Ordinario del lugar (cfr. canon 1125). Este es el canon 1125:

Canon 1125: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1º) que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.