19 April 2024
 
 

Vicario de Religiosos

Mons. Ismael Cardona Aguirre

Parroquia San Judas Tadeo

Para coordinar la actividad pastoral de los religiosos, de modo que se engrane en la vida apostólica diocesana, el Obispo destina un sacerdote que cumple el encargo de facilitar las relaciones de ayuda mutua. En la Arquidiócesis de Ibagué hacen presencia 6 comunidades religiosas masculinas (Franciscanos, Hermanitos de Jesús, Maristas, Salesianos, Trinitarios y Vicentinos) y 22 comunidades religiosas femeninas (Anunciación, Carmelitas Misioneras, Concepcionistas, Doctrina Cristiana, Dominicas de la Presentación, Hijas de Jesús, Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, Hijas de Nuestra Señora de la Misericordia, Hijas de los Sagrados Corazones, Filipenses, Mercedarias, Siervas del Divino Espíritu, Buen Pastor, Oblatas, Comunicación Social, Ravasco, Juanistas, Santa Catalina de Siena, Siervas de la Iglesia, Terciarias Capuchinas, Teresianas y Vicentinas).

Según el código de derecho canónico, canon 484: El oficio de los notarios consiste en:

  1. redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
  2. recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
  3. mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.

Es función de los notarios la autenticación con su firma de los actos del Obispo y los Vicarios: según el canon 474, “los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su validez, así como también por el canciller de la curia o un notario”. Naturalmente la responsabilidad de los notarios no se refiere al contenido del acto o de la decisión que se tome. No es función de los notarios hacer una especie de control del contenido del acto, sino solo autenticar la firma del Ordinario que lo realiza.

  “En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función consiste en cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. Y puesto que el Canciller es, por propio derecho, notario, su firma da fe pública en lo que atañe a cualquier tipo de actos, o únicamente para los asuntos judiciales o solo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (Cf. Código de Derecho Canónico, 482-483)

CANCILLER PBRO. DAVID TORRIJOS
Tel: 3243723992
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.

  Para la correcta y oportuna administración de los bienes temporales de la Iglesia diocesana, destinados al culto divino, el sostenimiento del clero y las instituciones de caridad que lidera la Iglesia, el Obispo diocesano nombra un Vicario que se encarga de vigilar diligentemente la administración de estos bienes.

 

Vicario Administrador
PADRE JUAN CARLOS ZUÑIGA
Tel 2611680 Extensión 108

 

 

DIRECCIÓN: Calle 10 N. 2-58 Palacio Episcopal. Ibagué. Telf. 2611680; 2611380; 3002125837