CURIA ARZOBISPAL

Vicaría General

En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general que, dotado de potestad ordinaria, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis; al Vicario general compete la potestad ejecutiva para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuando los que se reserve el Obispo.

Mons. Gustavo Vásquez Montoya

Vicario General

Acerca del Vicario General en una Diócesis, el Código de Derecho Canónico dice:

Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES (Cann. 475 -481)

475 § 1.   En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria a tenor de los cánones que siguen, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis.

 § 2.  Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa.

477 § 1.  El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el Canon 406; el Vicario episcopal que no sea Obispo auxiliar debe
ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento.

 § 2.  Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces; la misma norma se aplica para el Vicario episcopal.

478 § 1. El Vicario general y el episcopal deben ser sacerdotes, de edad no inferior a treinta años, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente expertos en estas materias, y dotados de
sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos. 
 §

2. El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado.

Vicaría para la Evangelización

Es el organismo diocesano designado por el señor arzobispo para coordinar la pastoral arquidiocesana, su labor se apoya en el Equipo Central de Pastoral y cada una de las Delegaciones episcopales para la pastoral; anima la acción evangelizadora en colaboración con los presbíteros e impulsa el Plan Arquidiocesano para la Evangelización.

La Vicaría motiva la planeación y programación pastoral y ha estado presente en la organización de los eventos y proyectos supraparroquiales que animan la vida diocesana.

Pbro. Félix María García Angarita

Vicario para la Evangelización

Vicaría Judicial

La Vicaría Judicial es el organismo de la Curia Diocesana a cuyo frente está el Vicario Judicial. Su preocupación especial es constituir el Tribunal Diocesano para estudiar caso por caso y declarar sentencia de si un matrimonio celebrado se le ha de declarar nulo o si se le ha de tener por válido.

Debido a que un Obispo en la Iglesia que se le ha encomendado ejerce una triple potestad, esto es, legislativa, ejecutiva y judicial, esta última puede ejercerla personalmente o a través de un vicario. El Vicario Judicial constituye un solo tribunal con el Obispo al que están reservadas en primer lugar las causas contenciosas (es decir, las causas que tienen materia de juicio como el vínculo de la sagrada ordenación y el vínculo del matrimonio) y también las causas penales (sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical, o lo concerniente a las declaraciones de excomunión).

Pbro. Jaime Franco Arcila

Vicario Judicial

Vicaría de Administración

Para la correcta y oportuna administración de los bienes temporales de la Iglesia diocesana, destinados al culto divino, el sostenimiento del clero y las instituciones de caridad que lidera la Iglesia, el Obispo diocesano nombra un Vicario que se encarga de vigilar diligentemente la administración de estos bienes.

Pbro. Juan Carlos Zúñiga Serna

Vicario Administrador

Cancillería

La Cancillería es el organismo de la Curia Diocesana encargada de la expedición de documentos oficiales, la redacción de las actas de la Curia y su custodia en el archivo (Cf. Código de Derecho Canónico, 482-483).

El Canciller, nombrado por el arzobispo, dirige la Cancillería y sus funciones en su calidad de Notario, están entre dar fe de los documentos oficiales emanados del señor arzobispo y la arquidiócesis, así como registrar y autenticar las firmas de los Párrocos y Sacerdotes en las partidas de los sacramentos administrados a los fieles, expedir licencias y facultades; custodiar y tener al día el archivo de los asuntos tratados en la curia.

Pbro. David Torrijos Ramírez

Canciller