“En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función consiste en cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. Y puesto que el Canciller es, por propio derecho, notario, su firma da fe pública en lo que atañe a cualquier tipo de actos, o únicamente para los asuntos judiciales o solo para los actos referentes a una determinada causa o asunto” (Cf. Código de Derecho Canónico, 482-483) |
VICECANCILLER: PADRE WILSON ALIRIO ACOSTA NIÑO
Tel: 2611680 (ext. 106 )
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