25 November 2024
 

 

 

 

 

Autor: Padre, Pedro María Reyes Vizcaíno.

La Iglesia ha organizado un sistema jerarquizado de tribunales, que garantizan la defensa de los derechos del fiel.

Los grados de los tribunales eclesiásticos

                El derecho canónico prevé distintos grados de tribunales, y ordena una jerarquía entre ellos. El sentido de crear una jerarquía de jueces y tribunales es el de garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel. Es norma común de los ordenamientos jurídicos la creación de tribunales en grados distintos, de modo que se pueda organizar un sistema de apelación y revisión de las sentencias y demás decisiones judiciales. En este artículo se explican, sucintamente, los grados de tribunales eclesiásticos °°°

Juez y tribunal diocesano

                El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis, nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar. Además, según el canon 1421, debe nombrar jueces. De acuerdo con el canon 1420 § 2, el Vicario judicial -y el juez, se entiende- forma un solo tribunal con el Obispo, el cual, no se puede olvidar, tiene potestad propia de juzgar en su diócesis.

Además, el derecho prevé, en el canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal colegiado con al menos tres jueces. Entre estas causas están las que se refieren al vínculo del matrimonio.

Tribunal interdiocesano

Según el canon 1423, con la aprobación de la Santa Sede, varios obispos diocesanos pueden ponerse de acuerdo para nombrar un tribunal único de primera instancia para sus diócesis. Este tribunal puede tener competencia sobre todas causas, o sobre un clase de ellas.

Tribunal Metropolitano

El tribunal metropolitano es el constituido en la sede de la archidiócesis o arquidiócesis. Este tribunal tiene las competencias propias de un tribunal diocesano, para la archidiócesis. Tiene una peculiaridad, sin embargo: el canon 1438 constituye al tribunal metropolitano como tribunal ordinario de apelación en segunda instancia de las causas que proceden de los tribunales de las diócesis sufragáneas. ¿Y si la causa se inició en primera instancia en una archidiócesis, si se quiere apelar, ante qué tribunal se presenta la apelación? Para estos casos se debe designar de modo estable un tribunal de apelación. Suele ser el tribunal de una archidiócesis cercana.

Se puede explicar de otro modo. Si se interpone demanda en una diócesis, se puede apelar ante el tribunal de la archidiócesis. Y si la demanda, en primera instancia, se interpone ante el tribunal de la archidiócesis, se apela ante el tribunal designado para ese fin, que suele ser otro tribunal metropolitano.

Tribunal interdiocesano de apelación

De modo similar a lo previsto para el tribunal diocesano, el Código de derecho canónico prevé que se constituya un tribunal interdiocesano de apelación. El canon 1439 §§ 1 y 2 indica que la Conferencia Episcopal puede constituir tribunales de segunda instancia, tanto si existen los tribunales interdiocesanos como fuera de ese caso.

Tribunal de la Rota Romana

Es uno de los tribunales del Romano Pontífice. Su competencia se regula en el canon 1444. El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus indica que este tribunal “actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior”. Forman parte de este tribunal varios jueces que juzgan las causas en turnos formados por tres de ellos. Su designación para una causa determinada se hace por rotación. Este modo de proceder ha dado el nombre al tribunal. Los jueces tradicionalmente reciben el nombre de Auditores, aunque actualmente esta denominación no aparece ni en el Código de derecho canónico ni en la Constitución Apostólica Pastor Bonus.

La importancia de la Rota Romana es grande, entre otros motivos por la jurisprudencia que ha emanado. A través de ella, mediante sus interpretaciones, se ha forjado la unidad necesaria en las decisiones judiciales de la Iglesia. Esta unidad, además, es una garantía de la defensa de los derechos de los fieles, pues proporciona seguridad jurídica.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Es otro de los Tribunales de la Sede Apostólica, éste con el título de Tribunal Supremo. Sus funciones vienen descritas en el canon 1445. Tiene competencias de tres tipos: judiciales, descritas en el canon 1445 § 1; tribunal judicial de apelación ante recursos administrativos, la resolución de conflictos de competencias entre dicasterios de la curia romana, y otras competencias en el orden administrativo, que describe el canon 1445 § 2, y competencias de la vigilancia y administración sobre la función judicial, que recoge el canon 1445 § 3. Estas competencias están más desarrolladas en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, en sus artículos 122 al 124.

Otros tribunales

No se pueden dejar de mencionar otros tribunales que existen en la Iglesia. Así, la Penitenciaría Apostólica tiene consideración de tribunal, aunque sus funciones corresponden al orden del fuero interno y la concesión de indulgencias y otras gracias (artículo 117 y 118 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus).

En España está constituido el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, o Tribunal de la Rota de España, o de Madrid. Depende de la Nunciatura Apostólica ante España, con sede en Madrid, por lo que se debe considerar un Tribunal de la Sede Apostólica. Sus orígenes históricos son remotos. En su forma actual fue establecido por Pío XII mediante el Motu Proprio Apostolico Hispaniarum Nuntio, de 7 de abril de 1947, y se constituye como tribunal de apelación ordinario de las sentencias dictadas por los tribunales metropolitanos españoles, tanto en segunda como en tercera instancia.