El Defensor del Vínculo
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El derecho canónico, fruto de su secular experiencia, ha constituido una figura que, en el proceso matrimonial canónico adquiere una singular importancia: es el defensor del vínculo. En nuestra Arquidiócesis de Ibagué, ese cargo lo desempeña, Monseñor, Gustavo Vásquez Montoya. Ubicado en la Calle 10 N. 2-58 Palacio Episcopal. Teléfono 2633451.
Nacimiento: Ibagué, (Tolima) 4 Mayo 1954 Estudios Básica Primaria, Escuela Diego Falan en Ibagué Tol. Básica Secundaria, Seminario Menor San Joaquín
Universitarios: Filosofía (Seminario Mayor en Garzón Huila) Teología, (Seminario Mayor en Bogotá)
El Promotor de Justicia
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Con el promotor de justicia en la Arquidiócesis de Ibagué, se pretende asegurar que en el juicio canónico se proteja el bien público. Monseñor, Miguel Fernando González Mariño. Calle 10 N. 2-58, teléfono 2611680. Nace en Tuja (Boyacá) el 25 de enero de 1966, obtuvo el título de arquitecto de la universidad de los Andes, ordenado sacerdote el primero de agosto de 1998, para la diócesis de santa Marta, es licenciado en teología dogmática en Roma. Ha desempeñado los siguientes cargos: estudiante en Roma y capellán en la parroquia santa María Regina della pace (1998-22000). Administrador parroquial en san José de pueblo viejo, diócesis de santa Marta, (2000-2001), capellán del hospital regional san Cristóbal en ciénaga. Profesor de teología del seminario (2000-2016), formador y secretario académico del seminario mayor san José en santa Marta. Capellán del colegio la presentación en santa Marta, (agosto- diciembre 2001). Párroco en san Juan Bautista, el Retén, diócesis de santa Marta (2002-2004). Capellán del colegio la sagrada familia (2003) en Fundación. Director espiritual, seminario mayor, san José en la diócesis de santa Marta (2004 – 2008). Desde el año 2004, hasta el 2014, delegado diocesano de liturgia. Miembro del comité para el diseño del plan de pastoral diocesano (2005-2009). Rector del seminario mayor san José (2009 – 2016). Es miembro del consejo presbiteral. Obispo auxiliar de Ibagué en febrero del 2016. Vicario general de la Arquidiócesis de Ibagué, el 19 de marzo del año 2016, según decreto 272.
El Código de Derecho Canónico le dedica los cánones 1430 a 1437, y la Instrucción Dignitas connubii los artículos 53 a 60. El canon 1436 define sus funciones:
Canon 1430: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público.
El juicio contencioso es el que sigue el proceso descrito en el canon 1501 y siguientes: por exclusión, no son contenciosos los juicios penales o los procedimientos administrativos. El promotor de justicia debe intervenir en todos los juicios penales y en aquellos contenciosos en que esté implicado el bien público, y no debe intervenir en los procedimientos administrativos. Acerca de la intervención del promotor de justicia, es difícil de determinar es el juicio en que está en juego el bien público: el canon 1431 determina que “compete al Obispo diocesano juzgar si está o no en juego el bien público, a no ser que la intervención del promotor de justicia esté prescrita por la ley o sea evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto”. Se establece también una presunción: si el promotor de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente, se presume que es necesaria su intervención en el grado siguiente. La Instrucción Dignitas connubii también establece un criterio interpretativo: su intervención será indicada “cuando se trate de tutelar la ley procesal, especialmente en caso de nulidad de actuaciones o de excepciones” (art. 57 § 2).
Además de los juicios regulados en el Código de Derecho Canónico, las Normae Causae Sanctorum, en el artículo 15, indican que la intervención del Promotor de justicia es necesaria en la instrucción de las causas de los santos en fase diocesana.
Constitución y nombramiento del promotor de justicia
La designación de promotor de justicia es obligada en cada diócesis; la designación la hace el Obispo diocesano o aquél equiparado a él en derecho. En los Tribunales interdiocesanos es designado por el conjunto de los Obispos que erigieron el Tribunal, o la Conferencia Episcopal (cfr. arts. 34 § 1 y 53 § 2 de la Instrucción Dignitas Connubii). Además de los nombramientos anteriores, que son estables aunque por tiempo determinado, se puede designar un promotor de justicia ad casum.
Para ser designado promotor de justicia se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) puede ser clérigo o laico, hombre o mujer.
b) debe ser doctor o licenciado en derecho canónico.
c) debe ser de buena fama y de probada prudencia y celo por la justicia.
Los dos primeros criterios son objetivos; es más, el primero no es requisito, sino que por el contrario establece una autorización general para nombrar a laicos como promotores de justicia. Esta norma está en contraste con el régimen del Código de Derecho Canónico de 1917, en el cual el promotor de justicia debía ser sacerdote salvo que mediara autorización del Romano Pontífice.
Los dos últimos criterios establecen dos requisitos, el primero objetivo y el segundo más subjetivo. Será el Obispo diocesano quien valore el cumplimiento de este requisito en un candidato. Se destaca que no se exige ningún requisito en cuanto a la edad.
No hay incompatibilidad entre el cargo de promotor de justicia y de defensor del vínculo: se puede designar a la misma persona para ocupar ambos cargos. Pero no pueden desempeñar ambas funciones en la misma causa. Si en alguna causa hubiera dificultades por ser necesario que intervenga el defensor del vínculo y el promotor de justicia, se debería designar un promotor de justicia -o un defensor del vínculo- ad casum, aunque el designado sea de una diócesis cercana.
Por lo demás, si el promotor de justicia tiene ciertos parentescos con alguna de las partes en causa, debe inhibirse; si no lo hace, la otra parte puede recusarlo (cfr. arts. 67 y 68 de la Instrucción Dignitas Connubii).
Función del promotor de justicia en las causas contenciosas
La función del promotor de justicia es la tutela del bien público: así lo establece el canon 1430. En atención a esta función el canon 1434 indica que el promotor de justicia debe ser oído cuando la ley manda que se oiga a las partes. La doctrina canonista considera que el promotor de justicia es parte procesal. El art. 58 de la Instrucción Dignitas connubii le otorga los mismos derechos del actor si es él quien ha impugnado el matrimonio.
La no citación del promotor de justicia cuando es necesaria, hace nulos los actos, salvo que se hagan presentes o al menos hayan podido cumplir su función (cfr. canon 1433).
Su función en los procesos, por lo tanto, será la tutela del bien público. Por lo que ya hemos visto, buena parte de esta tutela consiste en asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley procesal. Con sus intervenciones y sus escritos debe garantizar el derecho a la defensa de las partes.
Además, el canon 1674 faculta al promotor de justicia a impugnar el matrimonio “cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio”. En este caso debe intervenir en todo el proceso matrimonial, según el artículo 57 de la Instrucción Dignitas connubii.
En las causas en que interviene, sus informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia de los del defensor del vínculo. En una causa matrimonial puede informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con lo que le dicte su conciencia.
En la práctica el promotor de justicia interviene en muy pocas causas contenciosas.
Función del promotor de justicia en el proceso penal
El promotor de justicia debe intervenir en los procesos penales canónicos. Será él quien presente al juez el escrito de acusación previo decreto del Obispo (cfr. canon 1721), puede renunciar a la instancia (cfr. canon 1724) y puede apelar si considera que la sentencia no ha provisto suficientemente la reparación del escándalo (cfr. canon 1727).
Las Normas de los delitos más graves establecen una reserva especial: si el delito está regido por esta normativa, el promotor de justicia debe ser sacerdote.
Como se ve, la función del promotor de justicia en los procesos penales es fundamental, pues será él quien impulsará la instancia.
Función del promotor de justicia en las causas de canonización.
En las causas de canonización y beatificación la función del promotor de justicia diocesano es, como ya imaginamos, la de velar por el interés público, lo cual en este caso se traduce en velar por la correcta instrucción de la causa y asegurar la veracidad de los testimonios.
Las Normae servandae in causis sanctorum actualmente en vigor pide que el promotor de justicia sea sacerdote verdaderamente perito en materia teológica y canónica, y también en historia si se trata de causas antiguas (cfr. n. 6 b). El promotor de justicia debe recibir la Relación elaborada a partir de los escritos y documentos del siervo de Dios, y confeccionar las preguntas que se harán a los testigos (cfr. 15 a). Debe también estar presente en el examen de los testigos (cfr. n. 16 b). Autor: Pedro María Reyes Vizcaino.
El Penitenciario
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Uno de los ministerios importantes para la vida espiritual de los fieles es el que desempeña el Penitenciario; tarea encomendada a Monseñor: GUSTAVO VÁSQUEZ MONTOYA. Para ilustración de todos, damos a conocer en qué consiste este servicio.
El Penitenciario tiene las facultades que le otorga el Código de derecho canónico en lo referente a su preocupación por una buena administración del sacramento de la penitencia en toda la Diócesis (particularmente la potestad que tiene para absolver en el caso del pecado del aborto y a dirimir las censuras eclesiásticas en que haya incurrido algún fiel. Monseñor Gustavo está ubicado en la Parroquia Catedral de Ibagué, teléfono. 2633451. También como Penitenciarios delegados están: el Padre, Ismael Cardona Aguirre, ubicado en la Parroquia Espíritu Santo, Barrio el Jordán 8ª etapa, teléfono: 2780678 en Ibagué. De igual Manera el Señor Arzobispo concede facultades de penitenciarios a los sacerdotes Vicarios Foráneos en el territorio de su Vicaría, ellos son:
Señor Obispo Auxiliar
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Monseñor Miguel Fernando González Mariño
Nacimiento: Tunja (Boyacá) el 25 de enero de 1966
Ordenación Sacerdotal: 1 Agosto de 1998
Ordenación episcopal: 12 marzo 2016
Realizó sus estudios escolares en Tunja, Primaria en el Colegio de la Presentación y Bachillerato en el Colegio Salesiano.
Ha obtenido los siguientes grados académicos: Arquitecto de la Universidad de los Andes (Bogotá, 1988), Filosofía Eclesiástica de la Universidad de Navarra (España 1995) Teología de la Universidad de Navarra (España 1998), Teología Dogmática de la Pontificia Universitá della Santa Croce (Roma 2000).
ENCARGOS PASTORALES:
1998 – 2000: Trabajo parroquial en Santa Maria Regina della Pace en Florencia (Italia) Febrero – Junio 2000: Confesor de la Capella Penitenziale del Gran Giubileo en la Ciudad del Vaticano.
En la Diócesis de Santa Marta: Administrador parroquial en San José de Pueblo Viejo (Magdalena) y Capellán del Hospital Regional San Cristóbal de Ciénaga. Formador y Secretario Académico del Seminario Mayor San José en Santa Marta, Capellán Colegio de la Presentación de Santa Marta, Párroco de la parroquia San Juan Bautista en El Retén (Magd.), Capellán Colegio La Sagrada Familia, Hnas. Capuchinas. Fundación (Magd.)
§ Desde Agosto 2000: Profesor de Teología en el Seminario Mayor San José en Santa Marta..
§ 2004- 2008: Director Espiritual Seminario Mayor San José. Santa Marta.
§ Desde 2004 Delegado Diocesano de Liturgia.
§ 2005-2009: Miembro del Comité de Animación Pastoral Diocesana para el diseño del Plan Diocesano de Pastoral.
§ 2009 – 2016: Rector del Seminario Mayor San José (Santa Marta)
§ Desde 2011: Miembro del Concejo Presbiteral De la Diócesis de Santa Marta.
El 11 de Febrero de 2016 fue nombrado Obispo Titular de Boseta y Auxiliar de la Arquidiócesis de Ibagué por Su Santidad el Papa Francisco. El 12 de marzo de 2016 recibió la Ordenación Episcopal en la Catedral de Santa Marta. El 20 de marzo Fue elegido Administrador Diocesano de la Arquidiócesis de Ibagué y posteriormente la Santa Sede lo nombró Administrador Apostólico.