Ponencia de Monseñor, Rodrigo Durango Escobar, Vicario Judicial en la Arquidiócesis de Medellín, Antioquia (Colombia) con motivo de la inauguración del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano, en la Arquidiócesis de Ibagué, el día 28 de Julio año 2012. Cristo le dio a la Iglesia una triple misión: enseñar, santificar y regir. Esta última es legislativa, ejecutiva y judicial (c.135). Todas estas misiones tienen un carácter potestativo que se origina en el mismo Cristo y por efectos de la comunión jerárquica en el obispo, como cabeza de la Iglesia diocesana. Él las ejerce mediante potestad ordinaria propia que está en sus manos o vicarial a través de sus delegados. La Iglesia, que es el pueblo de Dios en comunión, es también un cuerpo social, formado por hombres y mujeres, que requiere una organización como cualquier comunidad, regida por normas que le dan unidad y le orientan a sus propios fines. El Obispo en esta comunidad es maestro para comunicar el depósito fiel e íntegro de la fe, es sacerdote para celebrar el misterio salvífico, fundamentado en la muerte y resurrección de Cristo, y es gobernante para disponer los caminos que lleven a la unidad y por consiguiente a la preservación de la comunión eclesial.
En este último aspecto entra el campo de la justicia en la Iglesia que, en expresión de Santo Tomás, es una virtud por la cual la persona dirige sus acciones hacia el bien común porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en las interacciones con los demás. La justicia es pues universal y apunta siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión de alteridad.
En este marco de justicia entra la Iglesia con el ejercicio de su potestad de juzgar mediante normas procesales, contendidas ellas en el Libro VII del Derecho canónico. La Iglesia, que tiene la potestad de legislar para
abrir caminos hacia su fin salvífico y mantener la comunión del cuerpo social, tiene también la potestad no sólo interpretativa sino judicial de sus leyes para que lleguen a pleno cumplimiento. Le corresponde implantar y dar cumplimiento a la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino una justicia típicamente eclesial que busca dar lo suyo a las personas ya las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.
Entra a juzgar con derecho propio y exclusivo todas las causas que competen al fuero exclusivo de la Iglesia, en materia de sacramentos, bienes eclesiásticos, disciplinas eclesiásticas. En general, busca siempre como fin primordial "la salvación de las almas" como reza el c. 1752, que cierra con un sello de oro la normatividad canónica. Por eso su ejercicio de la justicia es también pastoral porque primero está fundado en la Sagrada Escritura, en la Tradición apostólica, en el Magisterio de la Iglesia y en las enseñanzas de los Pontífices y segundo porque interpreta el deseo de Cristo de que todas las criaturas se salven. Mas esta finalidad espiritual no puede dejar perder la naturaleza jurídica de las normas canónicas porque la Iglesia, amén de ser comunidad espiritual, posee también una naturaleza social compuesta de personas. \
Las normas de la Iglesia expresan la paternidad y el amor de Dios, afirman y defienden los derechos y los deberes de cada uno de los integrantes de la Comunidad creyente, y aportan seguridad a lo que hace y dice la Iglesia hacia dentro de ella misma y hacia fuera, tanto para una pequeña comunidad como para la comunidad universal.
Desde esta perspectiva, se habla en la Iglesia de los tribunales, encargados de administrar la justicia sin perder de vista el mandamiento del amor. Según el Sumo Pontífice, Benedicto XVI, los tribunales eclesiásticos son "lugares de diálogo" que, decía él, "conduzcan a la concordia y a la reconciliación" y "proporcionen (ar) a los fieles una administración de la justicia recta, rápida y eficiente".
Los tribunales eclesiásticos son pues organismos de la Iglesia que prestan a la comunidad eclesial el servicio de la administración de la justicia. En ellos se tratan todo tipo de causas atinentes a asuntos espirituales o anejos, a la violación de las normas eclesiásticas y a litigios entre personas o instituciones. También y con mayor frecuencia las causas de nulidad matrimonial donde no se trata de anular un matrimonio que ha hecho comunión de vida, sería ir contra la ley de Dios, sino de analizar la existencia de alguna circunstancia invalidante, desconocida en la mayoría de las veces por los mismos contrayentes, para declarar la nulidad del matrimonio, es decir, la no existencia del vínculo desde el momento mismo de la celebración contractual.
Los Tribunales regionales, creados por el Papa Pio XI, en el Motu proprio "Qua cura", del 8 de diciembre de 1938, entraron a ser regidos, mediante la Constitución apostólica "Regimini Ecclesiae Universae" del Papa Pablo VI, promulgada el 15 de Agosto de 1967. Esta Constitución encargó a la Signatura Apostólica, el supremo Tribunal de la Iglesia, la administración de la justicia en los tribunales y entre ellos, los regionales o interdiocesanos. Los tribunales estaban restringidos antes en la Iglesia, por derecho propio, al ámbito diocesano. La Santa Sede abrió 1 esta posibilidad de regionalización para los lugares donde existieran dificultades funcionamiento de los tribunales diocesanos por falta de personal calificado, escasez de procesos y sustento económico.
Fue la Conferencia episcopal de Colombia la que consideró la necesidad de darle agilidad a la administración de la justicia en la Iglesia colombiana y solicitó a la Signatura Apostólica la aprobación de los Tribunales regionales o interdiocesanos con la capacidad de administrar justicia en nombre de todos los obispos integrantes de su ámbito jurisdiccional. Ello permitió ver claro, lo que más tarde, diría el Beato Juan Pablo II, que las normas canónicas hacen posible la justicia pastoral. Se abrió entonces el espíritu de comunión desde la misma fuente de la potestad judicial. Los obispos diocesanos, integrantes del Tribunal, tienen cada uno su jurisdicción plena en el mismo y ésta la comparten comunionalmente con los otros obispos de tal manera que, siendo diversos, una misma es la autoridad, unos mismos, los propósitos. Y en este espíritu de unidad nombran un obispo-moderador para dirigir en nombre de todos. Quienes trabajamos en los tribunales eclesiásticos, llamados regionales o interdiocesanos, somos conscientes de este espíritu eclesial y servimos y acatamos con gozo y generosidad a todas las diócesis integrantes de los mismos.
De esta manera nacieron en Colombia hace ya unos cuarenta años los tribunales de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, seguidos posteriormente por los de Tunja y Manizales y ahora, en estos memorables días, por el de Ibagué al que con tanta admiración y gozo le damos la bienvenida de hermano en la comunión y en el servicio.
El Tribunal de Ibagué será pues el lugar destinado en la región para la administración de la justicia en una ininterrumpida labor cuyo mayor énfasis, como lo hemos advertido ya, será el estudio de los matrimonios en dificultad que han llegado por diferentes motivos a la rotura de la
convivencia y han abierto nuevas experiencias de vida compartida fuera de la Iglesia. Éstos en buen número, con el anhelo de purificar su fe\ y de entrar de lleno en la comunión con Cristo y con su Iglesia, buscarán aquí la orientación debida y el tribunal tendrá la oportunidad gozosa de permitir que la gracia de Dios llegue nuevamente a estas personas angustiadas. Allí dentro de un sano formalismo jurídico, que impide las arbitrariedades, se buscará salir al paso a los problemas que plantea cada conflicto matrimonial para dar soluciones equilibradas, útiles y convenientes para cada uno de los cónyuges. Allí se levantarán muchas esperanzas, se abrirán nuevos horizontes de vida, se llevará al creyente a la reconciliación con la Iglesia y a vivir más genuinamente su fe. Allí se vivirá una bella experiencia al ver cómo la dimensión jurídica se vuelve inseparable de la pastoral porque éstas necesariamente se
complementan.
Quiero constituirme vocero de todos los invitados a este acto de sincera amistad para felicitar al Sr. Arzobispo de Ibagué y a los Srs. Obispos de las diócesis de Líbano-Honda, Espinal, Neiva, Garzón, Florencia y de los Vicariatos Apostólicos de San Vicente del Caguán y Puerto Leguízamo,
compartir con ellos el gozo por el triunfo obtenido al alcanzar la aprobación de este tribunal y augurarles éxitos en el bello pero delicado trabajo que emprenderán al servicio de la Iglesia y en pro de los débiles en la fe o en sus compromisos, teniendo en cuenta a los pobres que
gozan de iguales derechos. Felicitaciones igualmente para el Padre Arnulfo Pinilla, Vicario judicial y para sus oficiales colaboradores que han asumido esta responsabilidad con entereza y con el gozo de los servidores fieles y justos. Quienes trabajamos en los tribunales eclesiásticos nos hacemos no solamente colegas sino hermanos para apoyarlos en la apertura del camino y aportarles la experiencia que hemos ido adquiriendo a lo largo de los años.
Que Dios bendiga la tarea jurídica que emprenden en este tribunal de Ibagué y por medio de ella puedan escuchar, orientar, acompañar y dar soluciones en el marco de la justicia y el amor.
Pbro. Mons. Rodrigo Durango Escobar
Vicario judicial del Tribunal eclesiástico de Medellín