22 November 2024
 

 

 

 

 

23 de Enero 2015.  No encerrar la salvación de las personas en los atolladeros del juridiscismo   Discurso del Papa Francisco al Tribunal de la Rota Romana en el inicio del año judicial (23-Enero 2015)

Queridos jueces, oficiales, abogados y colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:

 Os saludo cordialmente, empezando por el Colegio de Prelados Auditores junto con el decano, monseñor Pio Vito Pinto, a quien le agradezco las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. A todos os deseo todo bien para el año judicial que hoy inauguramos.

En esta ocasión, quisiera reflexionar sobre el contexto humano y cultural en el que se forma la intención matrimonial.

La crisis de valores presente en la sociedad no es, desde luego, un fenómeno reciente. Hace ya cuarenta años, el papa Pablo VI, dirigiéndose precisamente a la Rota Romana, estigmatizaba las enfermedades del hombre moderno, «a veces herido por un relativismo sistemático que lo somete a las opciones más fáciles de la situación, de la demagogia, [de la pasión], del hedonismo, del egoísmo, de suerte que exteriormente trata de impugnar la “majestad de la ley” e, interiormente, casi sin percatarse, sustituye el imperio de la conciencia moral por el capricho de la conciencia psicológica» (Discurso del 31-1-1974: ecclesia 1.679 [1974/I], pág. 211). En efecto, el abandono de una visión de fe desemboca inexorablemente en un conocimiento falso del matrimonio que no carece de consecuencias para la maduración de la voluntad nupcial.

Ciertamente, el Señor, en su bondad, permite que la Iglesia se alegre por las tantas y tantas familias que, sustentadas y alimentadas por una fe sincera, realizan en la fatiga y en la alegría propia de la vida diaria los bienes del matrimonio, bienes que asumen con sinceridad en el momento de la boda y persiguen con fidelidad y tenacidad. Pero la Iglesia conoce también el sufrimiento de muchos núcleos familiares que se disgregan, dejando tras sí escombros de relaciones afectivas, de proyectos, de expectativas comunes. El juez está llamado a practicar su análisis judicial cuando caben dudas acerca de la validez del matrimonio, para comprobar la existencia de un vicio de origen del consentimiento, tanto directamente, por falta de intención válida, como por  grave déficit de comprensión del propio matrimonio que determine la voluntad (cf. can. 1099). Y es que, en no pocas ocasiones, la crisis del matrimonio es, en su raíz, crisis de conocimiento iluminado por la fe, es decir por la adhesión a Dios y a su designio de amor, realizado en Jesucristo.

La experiencia pastoral nos enseña que hoy en día hay un gran número de fieles en situación irregular, sobre cuya historia ha influido poderosamente la tan extendida mentalidad mundana. Existe, de hecho, una suerte de mundanidad espiritual, «que se esconde detrás de apariencias de religiosidad e incluso de amor a la Iglesia» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, n. 93: ecclesia 3.704-05 [2013/II], pág. 1832), y que induce a perseguir, en vez de la gloria del Señor, el propio  bienestar personal. Uno de los frutos de esta actitud es «una fe encerrada en el subjetivismo, donde solo interesa una determinada experiencia o una serie de razonamientos y conocimientos que supuestamente reconfortan e iluminan, pero en definitiva el sujeto queda clausurado en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos» (ibíd., n. 94: ecclesia cit., ibíd.). Resulta evidente que, para quien cede a esta actitud, la fe queda privada de su valor orientativo y normativo, dejando campo libre a las transacciones con el propio egoísmo y con las presiones de la mentalidad corriente, que los medios de comunicación han convertido en dominante.

Por eso el juez, al ponderar la validez del consentimiento expresado, ha de tener en cuenta el contexto de valores y de fe –o la carencia o ausencia de estos– en el que la intención matrimonial se formó. Y es que la falta de conocimiento de los contenidos de la fe podría llevar a lo que el Código llama error que determina la voluntad (cf. can. 1099). Esta eventualidad no debe ya considerarse excepcional, como en el pasado, dado precisamente el frecuente predominio del pensamiento mundano sobre el magisterio de la Iglesia. Dicho error no amenaza tan solo la estabilidad del matrimonio, su exclusividad y su fecundidad, sino también la ordenación del matrimonio al bien del otro; el amor conyugal como «principio vital» del consentimiento; la donación recíproca para constituir el consorcio de toda la vida. «El matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, n. 66: ecclesia cit., pág. 1827), impulsando a los candidatos al matrimonio a la reserva mental acerca de la permanencia misma de la unión, o de su exclusividad, las cuales perderían vigencia en caso de que la persona amada no realizara ya las propias expectativas de bienestar afectivo.

Quisiera exhortaros, por lo tanto, a un mayor y apasionado desvelo en vuestro ministerio, cuya razón de ser es la defensa de la unidad de la jurisprudencia en la Iglesia. ¡Cuánta labor pastoral por el bien de tantas parejas  y de tantos hijos, víctimas a menudo de semejantes vicisitudes! Aquí también, es menester una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (cf. ibíd., n. 27: ecclesia cit., pág. 1821) para ofrecer el «opus justitiæ» a cuantos se dirigen a la Iglesia en busca de luz para su propia situación conyugal.

Esta es vuestra difícil misión, como la de todos los jueces de las diócesis: no encerrar la salvación de las personas en los atolladeros del juridiscismo. La función del derecho está orientada hacia la «salus animarum», siempre y cuando, evitando sofismas alejados de la carne viva de las personas en dificultad, ayude a establecer la verdad del momento del consentimiento: es decir si fue fiel a Cristo o a la mendaz mentalidad mundana. Afirmaba a este respecto el beato Pablo VI: «Si la Iglesia es un designio divino –Ecclesia de Trinitate–, sus instituciones, a pesar de ser perfectibles, deben estar establecidas, a fin de comunicar la gracia divina y favorecer, según los dones y la misión de cada uno, el bien de los fieles, finalidad esencial de la Iglesia. Tal finalidad social, la salvación de las almas, la “salus animarum”, sigue siendo el objetivo supremo de las instituciones, del derecho, de las leyes» (Discurso al II Congreso de Derecho Canónico, 17-9-1973: ecclesia 1.662 [1973/II], pág. 1284).

Resulta útil recordar lo que prescribe la Instrucción Dignitas connubii en su número 113, coherentemente con el canon 1490 del Código de Derecho Canónico, acerca de la presencia necesaria, en todo tribunal eclesiástico, de personas competentes para asesorar celosamente sobre la posibilidad de introducir una causa de nulidad matrimonial, al tiempo que se requiere, por otro lado, la presencia de patronos estables, que reciban sus honorarios del mismo tribunal y que ejerzan la función de abogados.

Haciendo votos por que en todos los tribunales estén presentes estas figuras con vistas a favorecer un acceso real de todos los fieles a la justicia de la Iglesia, me complace subrayar que un número notable de causas ante la Rota Romana son de patrocinio gratuito en favor de partes que, por los apuros económicos en los que se encuentran, no están en condiciones de   contratar los servicios de un abogado. Y este es un punto que quiero subrayar: los sacramentos son gratuitos. Los sacramentos nos dan la gracia. Y un proceso matrimonial afecta al sacramento del matrimonio. ¡Cuánto me gustaría que todos los procesos fueran gratuitos!

Queridos hermanos: Os reitero a cada uno mi gratitud por el bien que hacéis al Pueblo de Dios sirviendo a la justicia. Invoco la asistencia divina sobre vuestra labor y os imparto de todo corazón la bendición apostólica.  (Original italiano procedente del archivo informático de la Santa Sede; traducción Ecclesia.