Quiénes pueden ser ministros extraordinarios de la comunión
Puede haber ministros establemente designados. Además, el sacerdote que celebra la Eucaristía, con ciertas condiciones, puede designar para una ocasión un ministro extraordinario de la comunión.
El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. La función del acólito está descrita en el canon 230 § 1. Y en la regulación que se hace del acólito, se incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º de la Carta Apostólica Ministeria quaedam). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos para llamar a un ministro extraordinario de la comunión, se debe preferir un acólito a otros laicos. El ministerio instituido del acolitado ya hace que tenga la función de administrar el sacramento de la Eucaristía de modo extraordinario, pero no dispensa de los requisitos que la hacen lícita. Por ello, para que el ejercicio del acolitado como ministro extraordinario de la comunión sea legítimo, se deben dar los demás requisitos que se han descrito en este artículo.
Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio. Se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio laical del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso incluso de modo habitual o a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee habitualmente, sino por sus propias características personales (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar.
Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable.
La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: “un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).
La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar esta potestad en ciertas autoridades. Sin embargo, se debe recordar que “al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar” (Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 159).
Los ministros extraordinarios deben recibir una formación adecuada al encargo que reciben: “Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
La comunión fuera de la Misa
En muchos sitios es habitual que los ministros extraordinarios lleven la comunión a los enfermos en sus casas. De ese modo, muchos ministros extraordinarios cumplen con una obra de misericordia muy meritoria, como es la de visitar a los enfermos, además de que llevan el verdadero consuelo a tantos enfermos y ancianos, como es la Eucaristía.
De acuerdo con la Instrucción Redemptionis Sacramentum, n. 133:
El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.
En muchas parroquias, ante el gran número de enfermos y ancianos que piden que se les lleva a casa la Eucaristía, han preparado a ciertos laicos que actúan como ministros extraordinarios y les visitan periódicamente llevándoles la comunión. Ciertamente en no pocas ocasiones es la mejor solución para que les llegue con regularidad el consuelo de Cristo, presente en las Sagradas Especies. Sin embargo, una actitud verdaderamente pastoral sería que el sacerdote no delegue tanto en ellos que no vaya nunca a atender a los enfermos de su parroquia. Se debe tener en cuenta que esos enfermos necesitan otros sacramentos, como la penitencia y si es el caso la unción de enfermos, que solo el presbítero puede administrar. Además, la mayoría de ellos agradecerá ver que el párroco se interesa sinceramente por ellos y les trata con afecto, de modo que no pueda darles la impresión de que cuando llegan a la ancianidad o a la enfermedad, ya no interesan para la parroquia. Por ello, lo razonable es que un sacerdote visite a todos los enfermos de la parroquia de vez en cuando organizándose para hacer esto posible. Esto es especialmente importante si dentro del término parroquial hay una residencia de ancianos. Fuente: isucanonicum org.
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