28 de Agosto 2016 Padre, Raúl Ortiz Toro. Docente seminario mayor, Popayán, Colombia. Un discernimiento pastoral: Una alternativa para los divorciados. Con el ánimo de que ninguna persona se sienta excluida de la Iglesia, el Papa ha logrado en la Exhortación Apostólica “La alegría del amor” una sensata acogida a todas las familias. Con respecto al caso de los divorciados y su integración a la Iglesia, Francisco ha abogado por un “discernimiento pastoral” que pondere con cuidado hasta dónde una pareja de bautizados divorciados y vueltos a
casar por la ley civil pueden participar de la actividad pastoral y la práctica sacramental de la Iglesia. En primer lugar, cuando el Papa escribe que estas parejas “deben ser más integradas en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo” y que, además, “no solo no tienen que sentirse excomulgadas sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia”, nos exige aclarar qué cosa significa “comunión” y en qué sentido los divorciados con segundas nupcias no están “excomulgados”.
El “discernimiento pastoral empieza por entender que existe en la Iglesia una sola comunión, gracias a la cual se realiza la unidad del Cuerpo con su Cabeza que es Cristo, y que corresponde a tres realidades: Comunión de fe, en la unidad de la profesión del Credo; comunión jerárquica, por la que asentimos el gobierno de los pastores con su enseñanza y el ejercicio de la disciplina; finalmente, comunión sacramental, por la cual nos unimos en la celebración de la fe creída.[1] En el ámbito de la comunión sacramental se encuentra la recepción del pan eucarístico en la celebración de la Santa Misa o lo que llamamos comulgar. Por lo tanto, la comunión en la Iglesia no es simplemente recibir la comunión sino lograr un conjunto de unidad en la fe, la disciplina y los sacramentos. De modo que cuando el Papa dice que los divorciados no se sientan excomulgados no está diciendo que pasen a comulgar sino que ellos hacen parte de la Iglesia cuando se acogen a la misma fe, al discernimiento de los pastores y a la celebración única de los sacramentos incluso sin recibirlos, lo que supone una comunión perfectible, o sea que podría ser más plena.
Dejando en claro estos conceptos, pasemos a ver qué considera el papa “discernimiento pastoral” con respecto a situaciones irregulares:
- Un acompañamiento pastoral a todos los divorciados (A.L., 299)[2]: “Que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda”. Al respecto, ¿en nuestras parroquias sabemos cuántas parejas viven en estado de divorciados vueltos a casar? ¿Los atendemos con dedicación? ¿Los recibimos en asesoría espiritual?
- Discernimiento sobre el tipo de relación (A.L., 298): Es decir, entre los mismos divorciados hay variables; Dice el Papa: primero discernir si es “una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás” y, segundo, saber si se trata más bien de una “nueva unión que viene de un reciente divorcio, con todas las consecuencias de sufrimiento y de confusión que afecta a los hijos… o la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares”. Esto significa que en el discernimiento pastoral para con los divorciados debe haber un conocimiento esmerado de la familia a través de un proceso de acompañamiento como se expresó en el primer numeral. Ningún sacerdote sensato, en vista de un supuesto discernimiento pastoral, podría con un diálogo de una sola sentada permitir que una pareja de divorciados empezara, por ejemplo, a comulgar, simplemente porque lo piden o lo quieren hacer; primero hay que conocer muy bien a la pareja y examinar en ellos las características que el Papa ha subrayado, como lo acabamos de ver. “En este proceso será útil un examen de conciencia… sobre cómo se han comportado con sus hijos de la pasada unión, si hubo intentos de reconciliación, cómo es la relación con cónyuge abandonado” (A.L. 300), etc.
- Discernimiento sobre las formas de participación: ¿Qué formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas? (cf. A.L. 299). Dice el Papa que no habrá “una nueva normativa general de tipo canónica aplicable a todos los casos”, por ello el discernimiento pastoral permite, según el caso concreto y conocido, que el pastor por ejemplo, permita que un divorciado proclame la Palabra en la Misa dominical o no, que haga parte del equipo que visita a los enfermos o no, que sea padrino de bautismo o no, etc. No es simplemente decir: “todos pueden”, sino: “esta persona, a la que le he hecho acompañamiento, podría hacerlo”.
- No prescindir de la verdad y la caridad (A.L., 300): El Papa advierte que no deben darse casos de “excepciones” por privilegios a cambio de favores o por simple amistad para evitar que se piense que la Iglesia sostiene una doble moral. Por ello, cuando una persona en esta situación se acerca al sacerdote para expresar su deseo de confesarse y comulgar, que es el caso más recurrente, y no se tiene un verdadero seguimiento de su caso, debe expresarse lo que ha dicho la Iglesia: un divorciado vuelto a casar, que conoce su irregularidad pero se compromete a vivir con su pareja “como hermanos” es decir, sin expresiones de intimidad, podría acercarse a comulgar según las enseñanzas de Juan Pablo II (Familiaris Consortio, 84) y Benedicto XVI (Sacramentum Caritatis, 29) claro está, con la salvedad de que sería un número reducido de veces, en un lugar donde no conozcan su situación irregular y que no comente a otras personas esa autorización[3]. Incluso, puede presentársele la pregunta al solicitante: ¿Crees que comulgar es la única vía para estar en comunión con el Señor? ¿A conciencia te sientes con capacidad de recibirlo viviendo en tu relación irregular? Muchas veces la persona interrogada descubre que no se sentiría tranquila en su conciencia recibiendo la comunión en dicho estado. Lo ideal es que la misma persona descubra el asunto y no lo sienta simplemente como una negativa de la Iglesia. Por ello el pastor debe alentar a que la persona conozca otros medios eficaces complementarios para vivir la comunión con Cristo y la Iglesia como lo son la participación dominical en la Eucaristía aun cuando no se comulgue, la oración diaria, las obras de caridad, el testimonio de vida ejemplar, la devoción mariana, etc.
Ahora bien, habrá alguien que luego del acompañamiento del sacerdote responda a estas preguntas diciendo: “Sí, a pesar de mi situación veo que a conciencia puedo acceder a la comunión”. La respuesta del solicitante, invocando el juicio de su conciencia, no debe ser la única determinante para dar vía libre a la comunión sino, sobre todo, el discernimiento personal y pastoral del confesor. Y es aquí donde la Exhortación de Francisco ofrece un nuevo concepto en dos notas. La nota No. 329 del numeral 298, invocando el Concilio Vaticano II – Gaudium et Spes, 51 – reconoce que muchos divorciados que saben que viviendo como hermanos podrían comulgar, sin embargo, consideran que si faltan algunas manifestaciones de intimidad “pueden poner en peligro el bien de la fidelidad y de los hijos”. La otra nota es la No. 351 del numeral 305 en la que dice el Papa que deben recibir la ayuda de la Iglesia, y “en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos”, se refiere el Pontífice por supuesto, a la absolución sacramental y a la comunión sacramental. Nótese la aclaración: “En ciertos casos” que limita el concepto al discernimiento y no lo eleva a norma.
Lo verdaderamente admirable de estas disposiciones es que he conocido, al menos en lo que me corresponde que, durante la práctica sacramental de la Reconciliación, las personas en situación irregular que en vista de estas disposiciones podrían acercarse a comulgar debido a su proceso de evangelización, su madurez en la fe y su esmero por dar buen testimonio, prefieren abstenerse precisamente porque conocen el significado de la doctrina sobre la comunión en la Iglesia. Una comunión que es más que comulgar, como se dijo más arriba, y que está herida mientras no se resuelva la situación. Estas personas a veces suelen darnos grandes testimonios de su confianza en Dios y del consuelo de su Misericordia; efectivamente, el Papa afirma que “ya no es posible decir que todos los que se encuentran en una situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal” (A.L., 301) y es debido al discernimiento del cual hemos hablado y a los atenuantes de estas situaciones (A.L., 301-306).
El presente es un tema complejo que visto únicamente desde la óptica de la indisolubilidad del sacramento del matrimonio puede ser entendido como una gran injusticia para con los casados, quienes pueden sentirse desmotivados a la perseverancia al pensar equivocadamente que “da lo mismo casarse o no para recibir la comunión y participar activamente en la vida de la Iglesia”. Por ello el pastor debe ser sensato en su discernimiento y no perder de vista la justicia y la misericordia en aplicadas en estos casos.
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[1] Cf. Salvador Pié-Ninot, Eclesiología: La sacramentalidad de la comunidad cristiana, [Salamanca: Ediciones Sígueme, 2007], 51-74.
[2] No se piense que en la Exhortación del Papa se da prelación a los divorciados sobre los esposos que sostienen su matrimonio. Como este artículo es sobre la situación de los divorciados, se habla solo de estos casos.
[3] Cf. Libardo Ramírez Gómez, ¿Absolución y comunión a casados por la Iglesia, “divorciados” y casados luego por lo civil?, [Bogotá: Tribunal Eclesiástico Nacional, 2009], 10.