24 April 2024
 

26 de junio 2016. Autor: Padre,  Raúl Ortiz Toro. Licenciatura en Teología Patrística e Historia de la Teología - Pontificia Universidad Gregoriana de Roma (Italia) - Maestría en Bioética - Universidad Pontificia Regina Apostolorum en Roma (Italia). Docente, Seminario Mayor San José de Popayán, Colombia - Un paso más, contra la pederastia. La Iglesia sigue empeñada en implementar acciones contundentes contra el gran flagelo que es la pederastia.

Los insatisfechos suelen decir que se hace poco quizá porque desconocen los grandes avances que se están dando en esta materia a nivel de la Iglesia Universal que desde hace algunos años tienen incidencia en las Iglesias Particulares. 

Toco el tema porque el pasado 4 de junio el Santo Padre Francisco firmó la Carta Apostólica llamada “Como una Madre Amorosa” que busca especificar los motivos por los cuales un Obispo o un Superior de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica de derecho pontificio, puede ser removido de su oficio, haciendo aún más explícito el canon 193 del Código de Derecho Canónico. El documento no habla acerca de los casos en los que un prelado pueda incurrir en un delito de abuso, pues ese tema se trata a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe y ya está tipificado, sino que habla de la “negligencia en el cargo” que daría causa a su remoción. 

Así inicia la Carta Apostólica dando las razones de esta disposición: “Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos pero cuida y protege con particular afecto a los más pequeños e indefensos: se trata de una misión que Cristo mismo ha confiado a la Comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos en situación vulnerable”. Y luego pasa a expresar su determinación: “Con la presente Carta preciso que entre las denominadas “causas graves” se encuentra la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, particularmente en lo relativo a los casos de abusos sexuales contra menores y adultos en estado de indefensión”.

 

El Santo Padre de ninguna manera intenta estigmatizar a los Obispos descargándoles toda la responsabilidad en estos casos de abuso. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones los Obispos son los últimos en enterarse de esta calamidad debido, sobre todo, a la presión social que ejerce sobre las víctimas un triste silencio; pero si en algún caso se llegara a evidenciar que el Obispo procuró un acto de dilación, encubrimiento, descuido o falta de aplicación en los principios y procesos que debe instaurar, entonces el Papa señala que debe iniciar una investigación en la que se determinen estas responsabilidades.  El Papa solo quiere que los Obispos se esfuercen aún más en brindar caminos de prevención y solución a través de la atención a las víctimas y la ejecución de las penas justas para los victimarios. Su deseo es que se tenga absoluta prioridad y delicadeza en el trato a estos casos. 

En cinco artículos el Papa establece el proceso que se debe llevar a cabo para iniciar y desarrollar una investigación al Obispo, o al Superior que se le equipara según el derecho canónico. Las Congregaciones competentes para esta investigación son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias Orientales e Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Es interesante anotar que no solamente la negligencia a la que alude la Carta Apostólica se refiere a pederastia sino también a aquellos actos que por negligencia hayan ocasionado daños graves a personas naturales o comunidades en su conjunto: a nivel físico, moral, espiritual o patrimonial. Y, además, en lo referente a abusos sexuales, no solamente a menores de edad sino también a adultos vulnerables, tanto incapacitados físicos como limitados mentales. 

Para consultar el texto completo únicamente se encuentra, hasta el momento, en la versión italiana de la página oficial www.vatican.va  Las traducciones son mías, no oficiales, pero pueden confrontarse en el sitio señalado.