21 November 2024
 

16 de mayo 2016. Padre. Raúl Ortiz Toro. Licenciado en teología patrística e historia de la teología. Maestría en Bioética, Roma, Italia. Docente, Seminario Mayor, arquidiócesis de Popayán, Colombia. Tengo en mis manos algunas fuentes primarias para no divagar en consideraciones tendenciosas con respecto al tema que nos ocupa y que salió a la luz el pasado 12 de mayo en un diálogo del Papa Francisco con la Unión Internacional de Superioras Generales (UISG) donde en la segunda pregunta que se le presentó al Santo Padre

se pidió formalmente la conformación de una Comisión Oficial para el estudio de la posibilidad de revivir la diaconía femenina. El tema no deja de ser interesante por el hecho de que, transversal y aparentemente, cuestionaría un aspecto definitivo de la doctrina católica como lo es la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres. Y aclaro que es transversal pero que también puede no serlo pues ahora vamos a darnos cuenta que el concepto del ministerio de “diaconisa” no es ni parecido al concepto de orden del “diácono”. Para ver las exageraciones debido a esta incorrecta interpretación miren cómo titula el periódico El País de España el 13 de mayo pasado: “Papa Francisco abre la puerta a que las mujeres sean diácono, casen y bauticen”. Nada más alejado de la realidad. Han tomado ligeramente el concepto y la realidad del “Orden del diaconado” y sin juicio han atribuido las mismas funciones y realidades al concepto del “ministerio de diaconisa”.

Las fuentes que invito a tratar son las siguientes: Una, la Sagrada Escritura, abierta en Romanos 16, 1: “Os recomiendo a Febe, nuestra hermana, que es, además, diaconisa de la Iglesia de Cencreas” (La versión Vulgata de San Jerónimo – siglo V – traduce: “ministra Ecclesiæ” o sea, servidora de la Iglesia, que evita el término “diaconisa” pues remite al concepto de “orden” y, además, porque en la Iglesia de Occidente no existieron las diaconisas sino solo en la Iglesia Oriental). Recurramos,  además al Conciliorum Œcumenicorum Decreta (Decretos de los Concilios Ecuménicos), especialmente Nicea (año 325 d.C), canon 19: Las diaconisas… por no haber recibido imposición de las manos, deben ser consideradas entre el número de los laicos) y Calcedonia (año 451 d.C), canon 15: “No se elija (usa el verbo “cheirotonos” que se puede traducir tanto como “elegir” levantando la mano o “imponer” las manos) diácono a una mujer antes de los cuarenta años, y no sin diligente examen…”. También recurro al documento de la Comisión Teológica Internacional llamado: “El diaconado: Evolución y Perspectivas” del año 2002 (donde en verdad han quedado algunos asuntos sin resolver y que la misma Comisión declara “cuestiones abiertas”) y, finalmente, el Discurso del Santo Padre Francisco a la UISG, que es el documento que ha propiciado esta reflexión y que hasta el momento solo se encuentra en versión italiana.

No es este el lugar para detenernos demasiado en el tema y por ello les pido que recurramos siempre a las fuentes. Podemos sacar algunas conclusiones:

1. No es lo mismo “diaconisa” que “diácono”. No solo por la diferencia de género sino de funciones en la Iglesia primitiva: esto es, la diferencia entre un ministerio y un sacramento. El tono de la pregunta presentada al Papa desconoce esta diferencia de las funciones de diaconisa y diácono y pretende “clericalizar” a la mujer desconociendo que su servicio es fundamental en la Iglesia sin necesidad de reducirlo únicamente a la función litúrgica.  

2. “Diaconisa” designa especialmente para la Iglesia de Oriente un servicio destinado a la ayuda durante la administración del sacramento del bautismo de mujeres adultas en lo que se refiere a asistir a las mujeres en la piscina bautismal y en la unción “a causa de la decencia” (Constituciones Apostólicas VIII, 28.6). Esto explica por qué cuando se dio el paso al bautismo de niños se fuera desplazando el papel de la diaconisa hasta desaparecer.

3. El Papa Francisco en ningún momento ha dicho que revivirá la institución de “diaconisas” sino que: a). Pedirá a la Congregación para la Doctrina de la fe que le refieran los estudios que se han adelantado sobre este tema; b). Desea constituir una Comisión Oficial no para restituir el diaconado femenino sino para estudiar el papel que desempeñaban las diaconisas en la iglesia Primitiva; c). El Papa tiene claro que el papel de la diaconisa en la Iglesia Primitiva es el que hoy realizan las religiosas consagradas; tanto es así que pedirá a la Congregación del Culto Divino que explique bien, de manera profunda, sobre lo que expresó en ese mismo Discurso acerca de la imposibilidad teológico-litúrgica de que la mujer realice la homilía en la Celebración Eucarística.

Por lo tanto, a manera de conclusión, no seamos alarmistas con el tema. Y renuevo la invitación que ya es de marras: acudir siempre a las fuentes y no confiarse del sensacionalismo de los medios. A veces como católicos, por no informarnos bien, servimos de trampolín para difundir falsas noticias. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.