Cuando se habla de anular, significa hacer que aquello que tenía existencia legítima, deje de tenerla.. O sea que un matrimonio que inicialmente fue válido pasa a ser algo sin valor jurídico. “Declarar nulo”. Debemos entender al contrario: Anular, es el acto mediante el cual la autoridad competente realiza una declaración en la que afirma que un acto jurídico, nunca tuvo valor, a pesar de las apariencias. La Iglesia se niega a “Anular” matrimonios, pero admite cuando ello es necesario, que algunos matrimonios sean declarados “Nulos”. En realidad fue que nunca existió.
AÑO 2017
Qué no es la nulidad: No es un divorcio eclesiástico. No es algo para ricos o famosos. No es un artificio para resolver fracasos matrimoniales. No es un proceso para enfrentar a los esposos. No es una declaración de culpabilidad. No es causa de perjuicios innecesarios a los hijos
Qué es la nulidad matrimonial
Una declaración sobre la validez del matrimonio. Un derecho de los fieles, el de conocer si están o no verdaderamente casados. Un modo de regularizar la situación de los fieles en la Iglesia. Un servicio de la Iglesia a la dignidad del Matrimonio. Un medio para conocer si un matrimonio se constituyó verdaderamente. Un instrumento de paz para los Fieles
Y entonces, cómo puede resultar nulo un matrimonio? De acuerdo al Canon 1058 del código de derecho, la Iglesia coloca condiciones para la celebración válida del matrimonio; lo contrario a esta definición provoca que el matrimonio sea declarado “Nulo”.
El Tribunal eclesiástico metropolitano de la Arquidiócesis de Ibagué, está ubicado en la calle 10 N. 1-111, Teléfono Fax. (098) 2610495. Móvil: 310 774 5129 Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. El Presidente del tribunal es el Reverendo Padre, Arnulfo Pinilla Gaviria. Vicario Judicial
El tribunal cuenta con 12 abogados eclesiásticos, entre ellos jueces, y oficiales, defensor del Vínculo, Notario eclesiástico, promotor de justicia; un perito en psiciología, Padre, Hugo Yesid Barragán. Un Asesor matrimonial, Padre, Félix María García Angarita. Un Juez Instructor. Padre, Jairo Yate Ramírez.
ANOTACION: Las pautas que se deben responder por escrito, deben hacerse de una forma concreta, veraz, tal como sucedió el acontecimiento, no se debe limitar a responder SI o NO.
Una demanda de nulidad se presenta al tribunal en último término, cuando la reconciliación de la pareja es imposible; teniendo en cuenta que se haya tomado las delicadezas del caso, que la pareja haya acudido a una asesoría matrimonial, que no se utilice este medio para solucionar problemas de tipo personal que no tienen que ver con la jurisprudencia del sacramento ni mucho menos afectan el vínculo. El abogado con base en estos datos elaborará la demanda.
Posteriormente se dialoga sobre los términos de la misma y cancelado los honorarios al abogado, se procede a presentarla al tribunal Diocesano.
El proceso judicial es una concatenación ordenada de actos que se suceden según unas reglas precisas que establecen sus fases y pasos. Rige el principio de preclusión, según el cual solo cuando una fase concluye puede empezar la siguiente sin que se pueda volver atrás.
INFORMACIÓN PARA UNA DEMANDA DE NULIDAD MATRIMONIAL
I. DATOS PERSONALES.
1. Nombre y apellidos:
2. Identificaciones:
3. Residencia:
4. Teléfonos.
Nota. Los mismos datos de la otra persona.
II. NFORMACIÓN SOBRE LAS FAMILIAS:
Sobre los padres, clase de matrimonio, religión, ambiente familia, hermanos, lugar que ocupan, ocupación delos padres, formación recibida, problemas familiares, (enfermedades, físicas y mentales, divorcios, separación alcoholismo), Lo mismos datos de la otra pareja.
III. EL NOVIAZGO.
1. Edad cuando se conocieron.
2. Como se conocieron.
3. Cuanto duró el noviazgo.
4. Hubo algún problema durante el noviazgo?
5. Tuvieron relaciones durante el noviazgo?
6. Como eran las relaciones con los padres y familiares del novio o novia.
7. Que profesión tenía cada uno. En que trabajaban.
8. Como describe su personalidad y la del otro, su carácter, su manera de ser o actuar
9. Cómo y por qué decidieron casarse por la iglesia?
IV. MATRIMONIO.
1. Lugar y fecha del matrimonio.
2. Edad cuando se casaron.
3. Profesión u oficio de cada uno.
4. Ya había existido convivencia prematrimonial. y por cuánto tiempo?
5. Hubo alguna presión psicológica para el matrimonio, por parte de la familia, por presión social, por un embarazo.
6. Las familias estaban de acuerdo o en desacuerdo con el matrimonio y por qué?
7. Hicieron el curso prematrimonial?
8. Estaban conscientes de las obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio.
9. Llegaron al matrimonio con plena libertad?
10. Hubo algún comportamiento extraño, antes, durante y después de la celebración del matrimonio?
11. Alguno de los dos expresó de alguna manera el no estar dispuestos a contraer matrimonio y lo comentaron con alguien.
12. Qué cualidades o defectos encontró en la otra persona y que no se habían manifestado durante el noviazgo. Hubo un cambio de actitud o de comportamiento?
13. Alguno de los dos puso alguna condición para llegar al matrimonio. (Exclusión de hijos)
14. Alguno de los dos se casó por la iglesia sin la convicción de que fuera un sacramento sino por satisfacer las exigencias de la familia?
15. Alguno de los dos tenía problemas de orden psicológico, o afectivo, alcoholismo, drogadicción, que no se hubieran manifestado durante el noviazgo.
16. Como fue la celebración después del matrimonio y hubo durante esta alguna cosa extraña.
17. Asistieron las familias de los dos?
18. Quien asumió los gastos de la celebración.
19. Salieron después a la luna de miel. Hubo algún obstáculo?
V. CONVIVENCIA.
1. Cuanto tiempo duro la convivencia?
2. Si hubo consumación del acto matrimonial?
3. Hubo separaciones temporales?
4. Donde se establecieron después del matrimonio?
5. Las relaciones eran normales?.
6. Como empezaron las dificultades en la relación?
7. Como era la responsabilidad en la vida familiar, asumieron los compromisos económicos, como era el trato con los hijos?
8. El trato entre ustedes era acogedor, dialogaban cuando había inconvenientes, o al contrario era impulsivo, inestable, colérico, agitado, grosero.
9. Hubo algún maltrato verbal o físico?
10. Que los llevó definitivamente a la separación?
11. Lo dialogaron, cuando tomaron la decisión?
12. Acudieron a alguna persona para pedir asesoría?
13. Después de la separación como siguió siendo el trato o hubo ruptura definitiva?
14. Ve usted imposible que se logre una reconciliación y nueva convivencia?
VI. PETICIÓN.
1. Por qué razones está solicitando la nulidad de su matrimonio?
2. Ya alguno o los dos han establecido nuevas convivencia con otro?
3. Cuál es la causal que se aduce para solicitar la nulidad del matrimonio?
4. Ya hicieron las diligencias de orden civil para solicitar la cesación de efectos civiles del matrimonio canónico y la separación legal de bienes?
VII. ANEXOS.
1. Partida de bautismo de los conyugues y los hijos.
2. Partida de matrimonio.
3. Registro civil del matrimonio, y de los hijos.
4. Pruebas documentales que crea convenientes para corroborar algunas de las afirmaciones.
5. Referencias médicas o psicológicas
6. Nombres de los testigos, direcciones y teléfonos o correos, donde se puedan notificar. En lo posible dos por la parte actora y dos por la parte convenida. Ojala que las conozcan antes del matrimonio o que puedan dar fe de los que se está afirmando.
VIII. PASOS DEL PROCESO.
1. Elaboración de la demanda.
2. Presentación de la demanda ante el tribunal.
3. Instrucción de la causa.
4. Estudio y concepto del defensor del vínculo.
5. Estudio y decisión de los jueces del tribunal.
6. Elaboración de la sentencia.
7. Decreto ejecutorio y notificación de la sentencia a las partes.
COSTAS JUDICIALES
Un salario mínimo para la introducción de la causa (Al Tribunal), otro salario mínimos al terminar el proceso
ATENCIÓN AL PÚBLICO
Horario de Atención del Juez: Lunes Martes Miércoles, Viernes. 9 am - 12:00
Horario de Atención del Abogado: Lunes Martes Miércoles, Viernes. 9:00 am – 12:00 3 pm - 5 pm
QUÉ DEBEMOS SABER ACERCA DE LA NULIDAD MATRIMONIAL?
LO PRIMERO : El matrimonio lo constituye el consentimiento matrimonial legítimamente manifestado. El consentimiento es un acto de voluntad: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir” “El consentimiento es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.” (CIC 1057)
Según el Código de Derecho Canónico, para que un matrimonio sea válido, los contrayentes han de reunir una serie de requisitos básicos, entre los que se encuentran demostrar la «madurez suficiente para responsabilizarse de un asunto tan importante como es el matrimonio y la familia; suficiente discreción de juicio para saber a qué se compromete; libertad externa e interna para decidir por su propia cuenta y prestar el consentimiento sin que nada ni nadie le obligue; suficiente capacidad para asumir las obligaciones esenciales; no excluir el sacramento, o los hijos, o la fidelidad».
LO SEGUNDO: Un matrimonio ratificado y consumado, sólo puede ser disuelto por la muerte: nunca puede ser anulado. La Iglesia católica reafirma su doctrina sobre la indisolubilidad matrimonial: “El don del sacramento es al mismo tiempo, vocación y deber de los esposos cristianos para que permanezcan fieles el uno al otro para siempre” Lo que Dios ha unido, que no lo separe la mano del hombre (Mateo 19,6) (Juan Pablo II. Familiaris Consortio.20)
LO TERCERO: Cuando se habla de anular, significa hacer que aquello que tenía existencia legítima, deje de tenerla.. O sea que un matrimonio que inicialmente fue válido pasa a ser algo sin valor jurídico. “Declarar nulo”. Debemos entender al contrario: Anular, es el acto mediante el cual la autoridad competente realiza una declaración en la que afirma que un acto jurídico, nunca tuvo valor, a pesar de las apariencias. La Iglesia se niega a “Anular” matrimonios, pero admite cuando ello es necesario, que algunos matrimonios sean declarados “Nulos”. En realidad fue que nunca existió.
LO CUARTO: Y entonces, cómo puede resultar nulo un matrimonio? De acuerdo al Canon 1058 del código de derecho, la Iglesia coloca condiciones para la celebración válida del matrimonio; lo contrario a esta definición provoca que el matrimonio sea declarado “Nulo”.
Nulidades derivadas de impedimentos:
Impedimentos que nacen de circunstancias personales: de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083; de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de causas jurídicas: de vínculo o ligamen: c. 1085; de disparidad de cultos: c. 1086; de orden sagrado: c. 1087; de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos: de rapto: c. 1089; de crimen: c. 1090.
Impedimentos de parentesco: de consanguinidad: c. 1091; de afinidad: c. 1092; de pública honestidad: c. 1093; de parentesco legal: c. 1094
Nulidades por vicio de consentimiento: por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º; por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º; por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º; Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096. Error acerca de la persona: canon 1097 § 1; Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2 ; Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101; Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).; Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de forma: Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108; Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
LO QUINTO Puedo presentar mi solicitud para que el caso de mi matrimonio sea estudiado y me digan si fue “Nulo”? Si lo puede hacer. Puede escoger entre el tribunal correspondiente al lugar de la celebración de su matrimonio o el sitio en el que actualmente reside su marido o su mujer. Debe dialogar con el abogado del tribunal eclesiástico para que él le indique la forma de redactar la demanda (debe presentarla por escrito). Una vez recibida la demanda el tribunal nombra los tres jueces que van a juzgar el caso. Posteriormente el Tribunal propone la aceptación de la demanda “Libelo”, y su correspondiente citación a las partes (esto no significa que usted se va a enfrentar cara a cara con la otra persona, ni tampoco que el matrimonio ya ha sido declarado “Nulo”; se trata de un paso previo. El siguiente paso es la Instrucción, la discusión, la decisión final o sentencia.