8 Diciembre 2012. Declaración de los Derechos Humanos del Concebido Aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer en nuestra Patria los derechos humanos de la mexicana o mexicano concebido Autor: derechosdelconcebido.| Fuente: derechosdelconcebido.
Con el afán de contribuir a favorecer la cultura de la vida, y de ser voz de quienes no la tienen y defender a los seres humanos más desprotegidos y vulnerables, sobre todo a aquellos a los que se pretende arrebatar el fundamental derecho a la vida, privándolos del ejercicio de sus derechos, es importante establecer con claridad conceptos en torno a los derechos humanos de la persona, desde el momento de su concepción hasta su muerte natural.
Declaración de los Derechos Humanos del Concebido
Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta declaración.
Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, Organismos Internacionales y las constituciones de los Estados.
Principio 3.- Todo Concebido, tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores.
Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y una vez nacido, fuera de él.
Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral, dicha responsabilidad recae en primer término en sus padres y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.
Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.
Principio 8.- Todo Concebido para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
Principio 9.- Todo Concebido, dispondrá de las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales.
Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
Frente a los que se atribuyen el derecho a decidir sobre la vida de los demás, movidos desde las más diversas convicciones, intereses o ideas políticas, de lo cual la historia reciente de la humanidad nos presenta dramáticas experiencias de muerte y destrucción; el respeto a la vida y a la libertad nos llama a reflexionar y nos obliga a alzar la voz para insistir en la necesidad de reconocer los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano, especialmente el derecho a la vida, del que dimanan todos los demás.
Sobre el tema de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas.
La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “Derechos humanos del concebido”.
Esperamos que muy pronto quede plasmado en los estatutos de las comisiones e instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos el reconocimiento del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción
Definición de Términos
Derechos humanos. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son entendidos a través de la razón y observables en su naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados.
Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial.
Inicio de la vida del ser humano. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.
Inicio del embarazo. De acuerdo con los datos que arroja la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios fisiológicos y psicológicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los meses siguientes. Este proceso que se inicia en la mujer, es efecto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.
Discriminación. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de un individuo, o un grupo de individuos, por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra del concebido por razones de etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica o cualquier otro motivo.
Reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Mexicana vigente y especialmente el artículo 123 tal y como han sido interpretados por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de los Tratados Internacionales suscritos por México, protegen el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.
Reconocimiento constitucional de la nacionalidad del concebido. El decreto que contiene la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997, en su Artículo Tercero Transitorio reconoce la nacionalidad mexicana del concebido; por lo que de acuerdo al artículo Primero de la Constitución, como individuo goza de las garantías que ella misma le otorga. Lo anterior, aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer en nuestra Patria los derechos humanos de la mexicana o mexicano concebido.