25 November 2024
 

 

 

 

 

3 Junio 2012.  Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno. Fuente. Iuscanonicum. En el sacramento del matrimonio, como es común en los demás sacramentos, hay un deber que recae sobre los pastores de preparar adecuadamente a los fieles para su recepción. En el caso de este sacramento se suele concretar mediante una catequesis previa (que en muchas diócesis está organizada en cursos de preparación matrimonia) y una investigación previa que intenta dar cumplimiento al contenido del canon 1066: «antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita».

Para ayudar a los pastores en esta tarea previa el Código de Derecho Canónico delega en las Conferencias Episcopales el modo de realizar la investigación previa:

 Canon 1067: La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayen­tes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las in­vestigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.

El objetivo de esta investigación, como queda dicho, es comprobar que nada se opone a la ce­lebración del matrimonio. En el caso de este sacramento, no se puede olvidar, la legítima au­toridad eclesiástica se pronuncia de vez en cuando sobre la validez o nulidad de este sacra­mento, lo cual no ocurre en los demás sacramentos. Y la conclusión que se puede extraer es que no son pocas las veces que se celebra inválidamente el matrimonio.

Es legítimo, por ello, preguntarse sobre la eficacia de la investigación previa.

En muchas ocasiones las Conferencias Episcopales han aprobado un formulario que el párroco de uno de los contrayentes debe rellenar, delante de los interesados y dos testigos, haciéndoles a ellos diversas preguntas sobre su conocimiento del matrimonio, su estado de libertad y otras cuestiones. Es lo que se llama el expediente matrimonial. Se trata de un documento que ‑además de cumplir la obligación de realizar una investigación previa del canon 1066‑ incluye el permiso que, según el canon 1115, debe dar el párroco de uno de los contrayentes para que se celebre el matrimonio fuera de los términos de la parroquia, lo cual actualmente suele suceder  con bastante frecuencia.

Parece que sería normal que, después de realizar el expediente matrimonial, no se dieran de­masiados casos de nulidad. A la vez, hay que tener cuidado para no limitar el ius connubii. No sería razonable que se prohibieran matrimonios que no tienen impedimentos ni obstáculos por simple precaución. Desde el punto de vista teórico este límite está claro, aunque en la práctica en no pocas ocasiones es difícil de llegar al equilibrio entre prevención y limitación del ius connubii.

Por lo tanto, la pregunta sobre la eficacia de la preparación matrimonial actualmente sería si es eficaz el expediente matrimonial. En la actualidad las nulidades que declaran los tribunales eclesiásticos en la gran mayoría de las ocasiones se refieren a vicios del consentimiento –y dentro de ellos la principal causa de nulidad se refiere a la incapacitas assumendi del canon 1095, 3– mientras que son escasas las nulidades por defecto de forma o por la existencia de impedimentos.

Parece que se puede concluir que el actual sistema del expediente matrimonial es eficaz para evitar los capita nullitatis que se pueden prevenir mediante la recogida de documentos, como son los que se refieren a la forma canónica y la mayoría de los impedimentos, pero es mejora­ble para prevenir las nulidades que se refieren al consentimiento de los contrayentes.

La importancia de esta cuestión es clara: la nulidad de los matrimonios es una cuestión que debe interesar no solo a los canonistas, sino a toda la comunidad eclesial. Todos deben poner lo mejor de su parte para asegurar la eficacia de las declaraciones matrimoniales que realizan los contrayentes en el altar.

Sobre estos temas habló el Papa en su Alocución a la Rota Romana de 2011. Según recordó el Papa, estos medios de investigación cumplen una función pastoral, entre los que se incluyen los aspectos jurídicos; pues no podemos olvidar que los aspectos jurídicos también son pastorales. En efecto, “está difundida la mentalidad según la cual el examen de los esposos, las publicaciones matrimoniales y los demás medios oportunos para llevar a cabo las necesarias investigaciones prematrimoniales, entre los que se colocan los cursos de preparación al matrimonio, constituirían trámites de naturaleza exclusivamente formal”. Al contrario, este examen prematrimonial debe tener un contenido jurídico, el cual está al servicio de la pastoral: “entre los medios para asegurar que el proyecto de los contrayentes sea realmente conyugal, destaca el examen prematrimonial”, el cual tiene un contenido jurídico, pero “jurídico no quiere decir, sin embargo, formalista, como si fuese un trámite burocrático consistente en rellenar un módulo sobre la base de preguntas rituales”.

Existe, en efecto, la mentalidad de que la vida pastoral de la Iglesia debe ir por distintos ca­minos de la jurídica, y en no pocos casos se considera el derecho de la Iglesia como un obstá­culo para la atención pastoral de los fieles.  Contra esta mentalidad alertaba Juan Pablo II en 1990 en su alocución a la Rota Romana, en la que afirmaba: “no es cierto que para ser más pastoral, el derecho deba hacerse menos jurídico”. En el caso de la preparación al matrimonio, esta mentalidad antijuridicista se manifiesta en la falta de atención a  las cuestiones canónicas durante los cursos de preparación y en las entrevistas que se suelen tener con los novios. Para otros la preparación al matrimonio (la publicación de las proclamas matrimoniales, el expe­diente y el curso prematrimonial) serían simples trámites por los que se debe pasar a la ligera para no afectar al ius connubii o derecho natural de los novios a contraer matrimonio.

En contra de esta mentalidad el papa Benedicto XVI ha recordado que el ius connubii no es un derecho formal, como si fuera un derecho a la ceremonia matrimonial. «El ius connubii, de hecho, se refiere al derecho de celebrar un auténtico matrimonio. No se negaría por tanto, el ius connubii allí donde fuese evidente que no se dan las premisas para su ejercicio» (Alocución a la Rota Romana de 2011). Por ello los pastores han de realizar las investigaciones necesarias para asegurar la validez del matrimonio que pretenden celebrar los contrayentes.

Por eso los beneficiarios reales de un sistema eficaz de preparación al matrimonio son los pro­pios contrayentes, los cuales desean contraer un verdadero matrimonio –esa es su petición a la Iglesia– y quedarían defraudados en sus expectativas si se produce una nulidad que se podría haber evitado con una investigación prematrimonial adecuada: si se conoce a tiempo que hay una causa de nulidad muchas veces se puede solucionar el problema antes de la ceremonia, o si no esto no es posible la solución es no celebrar el matrimonio proyectado. En cualquiera de los dos casos es evidente que los beneficios son para los contrayentes. Como dice Benedicto XVI en la Alocución citada de 2011, «con los diversos medios a disposición para una cuidadosa preparación y verificación, se puede llevar a cabo una eficaz acción pastoral dirigida a la prevención de las nulidades matrimoniales».

Se han hecho propuesta de diversos tipos para mejorar la preparación matrimonial, como el establecimiento de un verdadero recorrido formativo, pasando de unos simples cursos a recorridos de formación más orgánicos y unitarios. Quizá sería planteable el recurso a un examen psicológico si el párroco sospecha que uno de los contrayentes no ha alcanzado el grado de madurez necesaria o no puede asumir los compromisos matrimoniales por causas de naturaleza psíquica.

Naturalmente estas recomendaciones se deben practicar sin obstaculizar el acceso al matrimo­nio de aquellos que estén debidamente preparados. El matrimonio constituye –lo hemos re­cordado ya– un derecho de los fieles, el ius connubii, y es misión de los pastores facilitar su actuación, no poner dificultades. No está de más recordar que el canon 1075 § 2 indica que solo la autoridad suprema tiene el derecho de establecer nuevos impedimentos matrimo­niales. No sería correcto que se establecieran en la práctica impedimentos distintos de los aprobados, como la asistencia a un consultorio psicológico.

A esta misma conclusión se debe llegar de la falta del expediente matrimonial. No olvidemos que el Código de Derecho Canónico no impone que se realice la investigación previa del matri­monio bajo pena de nulidad, ni autoriza a las Conferencias Episcopales a ordenar que se haga el expediente matrimonial bajo la misma sanción. Por lo tanto si no se realiza el expe­diente matrimonial o se hace defectuosamente, no debe tener mayores consecuencias. No se quiere decir que se tenga que menospreciar el expediente matrimonial: este tiene un papel clave para la preparación inmediata del matrimonio, y además sería erróneo llegar a esa idea  a la luz de la doctrina del Papa en la Alocución a la Rota de 2011 que ya hemos comentado. Lo cual por otro lado es consecuencia del principio de seguridad jurídica: ¿qué párroco puede asegurar que ha realizado bien la investigación previa?

En cualquier caso, la consecuencia de una preparación adecuada al matrimonio debería ser la no admisión de contrayentes que no están debidamente preparados. Seguramente debe ser el legislador particular –el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal por la competencia que le da el canon 1067– el que arbitre medios concretos, pero la consecuencia lógica sería que el párroco, cuantas veces sea necesario, rechace la petición de casarse de novios que presentan vicios del consentimiento. Y esto no atenta contra el carácter pastoral de la fase preparatoria del matrimonio ni contra el ius connubii. Al contrario, según el derecho de la Iglesia se debe permitir el matrimonio no a todos los fieles, sino solo a los que el derecho no se lo prohíbe (cf. canon 1058).

Como se comprende, estas recomendaciones del Papa se dirigen más a los párrocos y pastores que a los operadores de los tribunales de la Iglesia. Son los agentes de pastoral los que se dedi­can directamente a la preparación de los novios, la cual se realiza a través de un plan pastoral más organizado: desde la preparación remota, que comienza incluso en la primera catequesis de los fieles, como en la preparación próxima, durante la edad del noviazgo, como en la prepa­ración inmediata, que es la que hemos tratado hasta ahora. En todas esas etapas los fieles han de aprender los aspectos esenciales del matrimonio a través de charlas y pláticas, de la predi­cación en homilías, de los consejos en la confesión o en la dirección espiritual.

Para ello es necesario cuidar la formación de los agentes de pastoral en esta materia. Como dijo Benedicto XVI, «el derecho canónico en general, y especialmente el matrimonial y pro­cesal, requieren ciertamente una preparación particular, pero el conocimiento de los aspectos básicos y de los inmediatamente prácticos del derecho canónico, relativos a las propias funcio­nes, constituye una exigencia formativa de relevancia primordial para todos los agentes pasto­rales, en particular para aquellos que actúan en la pastoral familiar» (Alocución a la Rota Ro­mana de 2011).

Sin embargo, también los operadores de los tribunales tienen cierta responsabilidad en pre­paración al matrimonio en el cumplimiento de sus funciones, transmitiendo «un mensaje uní­voco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando a una sola voz» (Alocución a la Rota Romana de 2011), para lo cual cumple un papel relevante la jurisprudencia de la Rota Romana.

Como se ve, es una tarea que afecta a todos los fieles, pues la verdad sobre la familia y sobre el matrimonio es esencial en la vida de la Iglesia y de toda la sociedad.