EN ALGUNAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS ELECCIÓN DEL PAPA (Motu Proprio Benedicto XVI)
25 Febrero 2013. Con la Carta Apostólica De aliquibus mutationibus en normis de electione Romanos Pontificis Motu Proprio dada en Roma el 11 de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas reglas mediante la derogación de las previstas en el número 75 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis promulgada 22 de febrero 1996 por mi predecesor, el Beato Juan Pablo II, volvió a establecer la norma, sancionada por la tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice siempre se requiere mayoría de dos tercios de los votos de los electores de cardenales presentes.
Teniendo en cuenta la importancia de garantizar el mejor funcionamiento de respeto, aunque con diferentes énfasis, la elección del Romano Pontífice, en particular, una interpretación más fiable y la aplicación de determinadas disposiciones establecerá y prescribir que ciertas disposiciones de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis y Como me puse en la carta apostólica citada debe ser sustituido por la disposición siguiente:
n. 35. "Ningún cardenal elector puede ser excluido sea activo y pasivo sin ninguna razón o excusa, salvo lo prescrito en el n. 40 y no. 75 de esta Constitución ".
n. 37. "Ordeno que, desde el momento en que la Sede Apostólica es legalmente vacante, deberá esperar durante quince días completos para los ausentes antes del Cónclave, sin embargo, dejar el colegio cardenalicio puede anticipar el inicio del cónclave, cierto si la presencia de todos los Cardenales electores, así como el derecho de ampliar, si existen motivos graves, el comienzo de la elección por unos días más. Después, sin embargo, a lo sumo, veinte días antes del comienzo de la Sede Vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección. "
n. 43. "Desde el momento en que se ha dispuesto para el comienzo de la elección, hasta el anuncio público de la elección del Sumo Pontífice, o al menos hasta que se haya ordenado el nuevo Pontífice, las habitaciones de la Domus Sanctae Marthae, como también y sobre todo la Capilla Sixtina y las habitaciones utilizadas en las celebraciones litúrgicas debe ser cerrado bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa de Vice Chamberlain y el subsecretario de Estado, a las personas no autorizadas, como he establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también las actividades ordinarias de las oficinas establecidas en su ámbito debe ser ajustado, para ese período, con el fin de asegurar la confidencialidad y el libre desarrollo de todas las operaciones relacionadas con la elección de Sumo Pontífice. En particular, proporcionará, con la ayuda de los Prelados Clérigos de la Cámara, los Cardenales electores no son abordados por cualquier persona en el camino desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano. "
n. 46, apartado 1. "Para satisfacer las necesidades personales y de oficina relacionados con la celebración de las elecciones, deberá estar disponible y luego convenientemente alojados en locales adecuados dentro de los límites mencionados en el n. 43 de esta Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa como secretario de la asamblea electoral, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho ceremonias religiosas y dos oficiales Sacristía Pontificia, un clérigo elegido por el Cardenal Decano, o el cardenal que haga las veces, para que le ayuden en su oficina. "
n. 47. "Todas las personas relacionadas con el núm. 46 y n. 55, párrafo 2 de la Constitución Apostólica, que por cualquier razón y en cualquier momento deben tomar conciencia de cualquier persona que directa o indirectamente, quiera saber sobre la elección, y en particular, en lo que respecta a las urnas en las elecciones sí, están obligados a guardar secreto estricto con cualquier persona fuera del Colegio de Cardenales electores para tal fin, antes del comienzo de la elección, prestará juramento en la forma y en la fórmula que figura en el número siguiente. "
n. 48. "Las personas mencionadas en el n. 46 y n. 55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertido sobre el significado y alcance del juramento que debe facilitarse antes del inicio de las elecciones, antes de que el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal por el director del mismo, la presencia de dos proto notarios apostólicos. El Número de participantes en su momento hablará y firmarmará el juramento de acuerdo con la siguiente fórmula:
I, N. N. Yo prometo y juro observar el secreto absoluto con cualquier persona que no forma parte del Colegio de Cardenales electores, y que para siempre, a menos que reciba poderes especiales expresamente dadas por el nuevo Papa electo o sus sucesores, sobre todo lo relacionado directa o indirectamente en la votación y papeletas para la elección de los del Sumo Pontífice.
Del mismo modo, prometo y juro abstenerme de utilizar cualquier dispositivo de grabación o el oído o la visión de cómo, durante la elección se lleva a cabo en el ámbito de la Ciudad del Vaticano y, en particular, ya que es directa o indirectamente de cualquier manera que relevante para las operaciones relacionadas con la elección misma.
Confirmo que la edición de este juramento, sabiendo que va a dar lugar a una infracción contra mí la pena de excomunión latae sententiae "reservada a la Sede Apostólica". Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano. "
n. 49. "Celebrar según los ritos prescritos los funerales del Pontífice, preparado lo necesario para el buen desarrollo de la elección, en el día señalado, en los términos de n. 37 de esta Constitución, para el inicio del cónclave estará de acuerdo en todos los cardenales en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o en otra parte, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de tiempo y lugar, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva pro elección del Papa (19). Esto debería ser posible en horas adecuadas de la mañana, así que por la tarde se lleve a cabo según lo prescrito en los números siguientes de la Constitución ".
n. 50. "Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde serán recogidos en la hora adecuada de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en procesión solemne con el canto del Veni Creator invocar la asistencia del Espíritu Santo, la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y la ubicación del proceso electoral. Participan en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Número Protonotari Apostólico de participantes de los Prelados Auditores de la Rota romana y los Prelados Clérigos de la habitación. "
n. 51, apartado 2. "Será, por tanto, por el Colegio de Cardenales, que trabajan bajo la autoridad y responsabilidad del Camarlengo asistido por la Congregación particular se refiere el n. 7 de esta Constitución que, en dicha capilla y las habitaciones adyacentes, todo está preparado de antemano, con la ayuda desde el exterior de la Vice-Camarlengo y el Secretario Adjunto de Estado, por lo que la elección regular y confidencialidad que deben ser protegidos. "
n. 55, apartado 3. "Si cualquier incumplimiento de esta norma se ha completado, los autores saben que incurrirán en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica".
n. 62. "Modos de abolición de dicha elección para acclamationem seu inspirationem y para compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice, de ahora en adelante sólo para scrutinium.
Por lo tanto, decreto que para la elección válida del Romano Pontífice requieren por lo menos dos tercios de los votos, calculados sobre la base de los electores presentes y votantes”.
n. 64. "El procedimiento de la elección se lleva a cabo en tres etapas, la primera de las cuales podría ser llamado pre-encuesta incluye: 1) la preparación y distribución de las papeletas de los Maestros de Ceremonias - mientras tanto el Aula junto con el Secretario de la Junta Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias - que dan al menos dos o tres a cada Cardenal elector, 2) el sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos , pido la mayor brevedad, y tres auditores, este dibujo está a disposición del público por el Cardenal Diácono, que saca nueve nombres de las personas que llevarán a cabo estas tareas, y 3) si la extracción de los Escrutadores, y infirmarii de Cuentas, dejando los nombres de Cardenales electores que por razones de enfermedad o de otro tipo no son capaces de realizar estas tareas, en su lugar se encuentran los extractos de los nombres de los demás no prohibidas. Los primeros tres extractos actúan como escrutadores, el segundo como infirmarii tres, los otros tres por los Auditores. "
n. 70, apartado 2. "Los cajeros son la suma de todos los votos que cada uno ha recibido, y si no se ha alcanzado por lo menos dos tercios de los votos en la votación, el Papa no fue elegido, pero si resulta que alguien ha obtenido por lo menos las dos terceras partes son fue la elección del Romano Pontífice canónicamente válido. "
n. 75. "Si las elecciones se refieren los apartados. 72, 73 y 74 de la Constitución antes mencionada se producirá un error, es un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo, en las elecciones posteriores, observa el orden establecido en el n. El artículo 74 de la Constitución, tendrán voz pasiva sólo dos nombres en la elección anterior tuvo el mayor número de votos, o puede retirarse de la provisión para la elección válida, incluso en estas encuestas, se requiere una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos de los cardenales presentes y votantes. En estas elecciones, los dos nombres que no tienen voz pasiva o activa”.
n. 87. "Sucedió canónicamente elegidos, los jóvenes cardenal diácono convoca a la elección, el Secretario del Colegio Cardenalicio, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y dos Maestros de Ceremonias, por lo que el Cardenal Decano, o el primero de la orden de los cardenales y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores pide el consentimiento de las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica como Sumo Pontífice? Y acaba de recibir el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo le gustaría ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y los testigos para tener dos Maestros de Ceremonias, elaborar un documento sobre la aceptación del nuevo Papa y el nombre tomado por él ".
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en L'Osservatore Romano.
Esto establecerá y decidir, no obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero 2013.