11 Febrero 2013. Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que también se aplique a la Sede Romana.
Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como se puede observar, esta Constitución Apostólica se ha aplicado solo una vez, en abril de 2005 a la muerte de Juan Pablo II, en el periodo de sede vacante del que salió elegido Benedicto XVI como Papa.
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.
Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante
Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo necesario para la elección del nuevo Papa. La misión del Colegio de Cardenales en este periodo es la organización del Cónclave, asegurar los derechos de la Sede Apostólica en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido.
De modo expreso la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohibe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.
Algunos cargos durante la sede vacante
Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis:
Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16 establece qué persona ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:
Artículo 171 §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
§ 2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, “a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias” (canon 367).
Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación in articulo mortis. El artículo 25 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias. No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen concederse.
Dos Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: son el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede siguen tramitando las causas según sus propias leyes y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia. El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo Papa.
En la Historia de la Iglesia han sido pocos los casos de dimisión del Pontífice. Uno de los más célebres fue el de Benedicto IX, elegido en 1032. Poco se sabe de él, de acuerdo a la tradición conservada por la Abadía de Grottaferrata, donde murió haciendo penitencia después de su dimisión. Autor: Germán Sánchez Griese | Fuente: Catholic.
En 1294 Pietro del Morrone, un anciano de 80 años, eremita benedictino que vivía exclusivamente dedicado a la oración y a la penitencia, fue elegido Papa por un consistorio de 12 cardenales entre los cuales, lógicamente, no se encontraba él. Fue elegido el 5 de julio de 1294, consagrado solemnemente el 29 de agosto del mismo año en la Iglesia de Santa Maria del Collemaggio, en la zona italiana de Aquila, tomando el nombre de Celestino V. Renunció el 13 de diciembre de 1294, al declararse sin experiencia en el manejo de los asuntos de la Iglesia, retirándose a vivir nuevamente su vida de oración y sacrificio. Fue canonizado el 5 de mayo de 1313 y se le conoce como el “Papa Angélico” por el interés que tuvo en vivir siempre el ideal de la santidad y el hacer vivir dicho ideal a toda la Iglesia.
El último Papa que renunció fue Gregorio XII, el veneciano Angelo Correr, quien se retiró en 1415, dos años antes de morir.
Por las historias anteriores, consignadas en varios libros de Historia de la Iglesia, entre los que destacan “Grandi Dizionario Ilustrato dei Papi”, de John N.D. Kelly (Ed. Piemme) y “I Papi nella storia” (Coletti Editori, Roma), un Papa puede renunciar.
Así lo establece el Derecho Canónico en el Canon 332, párrafo 2, que dice: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”.
Los comentaristas al Derecho Canónico han mencionado que, si bien la fórmula del canon no exige una forma determinada, lo lógico sería que fuera por escrito y ante testigos, ya que éste es el procedimiento ordinario para actos de este tipo.
Por lo tanto el Papa puede renunciar y nadie debería mostrar ningún recelo si esto sucediera: el Derecho Canónico lo prevé y lo reglamenta. ¿Cuántos hombres a los 80 años después de una vida de trabajos no se jubilan y gozan de una pensión sin que nadie se extrañe?
Juan Pablo II, -después de una juventud azarosa bajo la ocupación nazi, una preparación al sacerdocio en la clandestinidad de la Polonia ocupada por los nazis, un trabajo como obispo oponiéndose siempre al régimen comunista, un papado activo y militante, un atentado sufrido en plena Plaza de San Pedro y diversos problemas de salud-, durante 26 años sostuvo en sus manos el timón de la barca de Pedro hasta el día de su muerte, con la misma firmeza de siempre.
Nuestro pontífice actual, Benedicto XVI, ha afirmado en el libro ´Luz del mundo´ (2010), que el Papa puede dimitir cuando considera que no se encuentra capaz física, mental y espiritualmente para desarrollar el encargo confiado. El Papa indica que nota cómo sus fuerzas van disminuyendo y que tal vez el trabajo que conlleva el Pontificado "sea excesivo para un hombre de 83 años". Sin embargo, ha subrayado que no dimitiría a pesar de las dificultades de su Pontificado porque "cuando el peligro es grande no se puede huir" sino que es necesario "resistir y superar la situación difícil".
Según manifestó Benedicto XVI, se puede dimitir "en un momento de serenidad o cuando ya no se puede más" pero no se puede huir "precisamente en el momento del peligro".