CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS PRESENTADAS SOBRE EL "AISLAMIENTO UTERINO" Y OTRAS CUESTIONES
Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo recogidas, han respondido como sigue:
1ª. Cuando el útero Ä por ejemplo, durante un parto o una cesárea Ä resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta SI.
2ª. Cuando el útero Ä por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas Ä se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre Ä peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave Ä, ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir la histerectomía por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado también "aislamiento uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho más simple para el médico y menos gravoso para la mujer y que, además, en algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del útero Ä por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios Ä la que hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de una eventual futura gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de histerectomía y "aislamiento uterino" en las circunstancias descritas en las preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en el supuesto moral de esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una acción que « tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear ». «Por ello Ä continúa el documento Ä, a pesar de cualquier buena intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la curación o prevención de una enfermedad física o mental, prevista o temida como resultado de un embarazo, tal esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia ».
En realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra precisamente que el útero no es en sí un problema patológico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico, sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas prácticas a las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización indirecta Ä lícita en ciertas condiciones Ä, no puede, por consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir en la práctica de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 31 de julio de 1993
+ Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
+ Alberto Bovone, Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia, Secretario
ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA
DECLARACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN Y USO CIENTÍFICO Y TERAPÉUTICO DE LAS CÉLULAS ESTAMINALES EMBRIONARIAS HUMANAS
Este documento tiene como objetivo ofrecer una aportación al debate que se está desarrollando y extendiendo, tanto en la literatura científica y ética como en la opinión pública, sobre la producción y utilización de las células estaminales embrionarias. En efecto, ante el creciente relieve que va tomando el debate sobre sus límites y licitud, es necesaria una reflexión que ponga de manifiesto sus implicaciones éticas.
En la primera parte se expondrán muy brevemente los datos más recientes aportados por la ciencia sobre las células estaminales y por la biotecnología sobre su producción y uso. En la segunda, se llamará la atención sobre los problemas éticos más importantes que estos nuevos descubrimientos y aplicaciones suscitan.
ASPECTOS CIENTÍFICOS
Una definición comúnmente aceptada de "célula estaminal" -si bien algunos aspectos necesitan todavía una mayor profundización- es la de una célula que tiene dos características: 1) la capacidad de autorrenovación ilimitada o prolongada, esto es, de reproducirse muchas veces sin diferenciarse; 2) la capacidad de dar origen a células madre de transición, con capacidad limitada de proliferar, de las cuales derivan una gran variedad de células altamente diferenciadas (nerviosas, musculares, hemáticas, etc.). Desde hace aproximadamente 30 años, estas células han sido objeto de una amplia investigación, tanto en tejidos adultos (1) como en tejidos de embriones y cultivos in vitro de células estaminales embrionarias de animales de experimentación (2). Pero lo que ha llamado recientemente la atención pública sobre ellas es el haber logrado un nuevo resultado: la producción de células estaminales embrionarias humanas.
Células estaminales embrionarias humanas. La preparación de células estaminales embrionarias humanas (ES, ESc, Embryo Stem cells) implica hoy(3) : 1) a producción de embriones humanos y/o la utilización de los sobrantes de fecundaciones in vitro o de los crioconservados; 2) su desarrollo hasta la fase de blastocisto inicial; 3) la extracción del embrioblasto o masa celular interna (ICM), operación que implica la destrucción del embrión; 4) el cultivo de dichas células en un estrato de fibroblastos de ratón irradiados (feeder) y en un terreno adecuado, donde se multiplican y confluyen hasta la formación de colonias; 5) repetidos cultivos de las células de las colonias obtenidas, que llevan a la formación de líneas celulares capaces de multiplicarse indefinidamente conservando las características de células estaminales (ES) durante meses y años. Estas células ES, no obstante, son solamente el punto de partida para la preparación de las líneas celulares diferenciadas, o sea, células con las características propias de los diversos tejidos (musculares, nerviosas, epiteliales, hemáticas, germinales, etc.). Los métodos para obtenerlas están todavía en estudio (4); pero la inoculación de ES humanas en animal de experimentación (ratón) o su cultivo in vitro en terreno acondicionado hasta llegar a la confluencia, han demostrado que son capaces de dar origen a células diferenciadas que se obtendrían, en un normal desarrollo, a partir de tres capas embrionarias distintas: endodermo (epitelio intestinal), mesodermo (cartílago, hueso, músculo liso o estriado) y ectodermo (epitelio neural, epitelio escamoso) (5). Estos resultados han conmovido tanto al mundo científico como al biotecnológico -especialmente médico y farmacológico- y, no menos, al mundo del mercado y de los medios de comunicación social: surgían grandes esperanzas de que las siguientes aplicaciones comportarían nuevas y más seguras soluciones para la terapia de enfermedades graves; soluciones que se están buscando ya desde hace años (6). Pero, sobre todo, se produjo una gran conmoción en el mundo político(7). En los Estados Unidos en particular, en el Congreso, donde desde hacía años había oposición a sostener con fondos federales unas investigaciones en las que se destruirían embriones humanos, las respuestas fueron entre otras: las fuertes presiones del NIH (National Institutes of Health) para obtener fondos, al menos para utilizar las células estaminales producidas por grupos privados; y las recomendaciones del NBAC (National Bioethics Advisory Committee), instituido por el Gobierno federal para el estudio de este problema, para que sean asignados fondos públicos no solamente para la investigación sobre células estaminales embrionarias, sino también para su producción; más aún, se insiste en que se rescinda definitivamente la prohibición vigente por ley sobre el uso de fondos federales para la investigación sobre embriones humanos.Presiones en este mismo sentido hay también en Inglaterra, Japón y Australia. Clonación terapéutica. Ya se evidenció que el uso terapéutico de las ES, en cuanto tales, implicaba notables riesgos, al ser cancerígenas, como se había constatado en experimentos con ratones. Así pues, hubiera sido preciso preparar líneas especializadas de células diferenciadas según cada necesidad. El tiempo requerido para su obtención no parecía breve. Pero, aun en el caso de que se hubieran logrado, sería muy difícil tener la certeza de la ausencia absoluta de células estaminales en la inoculación o en la implantación terapéutica, con los riesgos consiguientes. Y, más aún, se debería recurrir a ulteriores tratamientos para superar la incompatibilidad inmunológica. Por estos motivos se propusieron tres clases de clonación terapéutica(8), capaces de preparar células estaminales embrionarias humanas pluripotenciales, con una información genética bien definida, a la cual seguiría después la diferenciación deseada.
- Reemplazar el núcleo de un oocito por el núcleo de una célula adulta de un determinado sujeto, seguido de desarrollo embrionario hasta el estado de blastocisto y de la utilización de las células de la masa interna (ICM) de la misma para obtener ES y, de estas, la células diferenciadas deseadas.
- Traspaso de un núcleo de una célula de un determinado sujeto a un oocito de otro animal. Un eventual éxito llevaría -se supone- al desarrollo de un embrión humano utilizable como en el caso precedente.
- Reprogramación del núcleo de una célula de un determinado sujeto fundiendo el citoplasma de ES con el carioplasma de una célula somática, obteniendo así un "cybrid". Es una posibilidad aún en estudio. En todo caso, también este camino parece requerir la preparación previa de ES a partir de embriones humanos.
Actualmente, la investigación científica se decanta preferiblemente por el primer tipo, pero es obvio que, desde el punto de vista moral, como veremos, las tres soluciones propuestas son inaceptables.
Células estaminales adultas. En las tres últimas décadas, los estudios de las células estaminales del adulto (ASC Adult Stem Cells) pusieron de manifiesto que en muchos tejidos adultos hay células estaminales, pero capaces de dar origen sólo a células propias de un determinado tejido. Es decir, no se pensaba en la posibilidad de su reprogramación. En los años más recientes(9), sin embargo, se descubrieron también en varios tejidos humanos células estaminales pluripotenciales -en la médula ósea (HSCs), en el cerebro (NSCs), en el mesénquima (MSCs) de varios órganos y en la sangre del cordón umbilical (P/CB, placental/Cord blood)-, esto es, capaces de dar origen a diversos tipos de células, la mayoría hemáticas, musculares y nerviosas. Se ha descubierto cómo reconocerlas, seleccionarlas, mantener su desarrollo y llevarlas a formar diversos tipos de células maduras mediante factores de crecimiento y otras proteínas reguladoras. Más aún, se ha realizado ya un notable adelanto en campo experimental, aplicando incluso los más avanzados métodos de ingeniería genética y biología molecular para el análisis del programa genético que actúa en las células estaminales(10) y para la transducción de los genes deseados en células estaminales o madre que, una vez implantadas, son capaces de restituir las funciones específicas a los tejidos deteriorados(11). Baste señalar, sobre la base de las referencias citadas, que, en el hombre, las células estaminales de la médula ósea, de las que se forman todas las diversas líneas de células hemáticas, tienen como marcador la molécula CD34 y que, una vez purificadas, son capaces de reconstituir toda la población hemática en pacientes que reciben dosis ablativas de radiaciones y quimioterapia. Y esto, a una velocidad proporcional a la cantidad de células empleadas. Más aún, hay ya indicios de cómo orientar el desarrollo de células estaminales nerviosas (NSCs) utilizando diversas proteínas -entre ellas la neurorregulina y la proteína 2 osteomorfogenética (BMP2, Bone Morphogenetic Protein 2)-, que son capaces de llevar a las NSCs a convertirse en neuronas o glía (células neuronales de apoyo, productoras de mielina), o también en músculo liso.
El resultado al que han llegado muchos de los trabajos citados, aunque visto con cautela, es un indicio de lo muy prometedoras que son las "células estaminales adultas" para una terapia eficaz de muchas patologías. Así, D. J. Watt y G. E. Jones, afirman que "las células estaminales musculares, tanto de la línea mioblástica embrionaria como adulta, pueden convertirse en células de mayor importancia para tejidos distintos de los que les dieron origen y ser la clave de terapias futuras incluso para enfermedades diversas de las de origen miógeno" (p. 93); J. A. Nolta y D. B. Kohn subrayan que "los progresos en el uso de la transducción génica en las células estaminales hematopoiéticas ha llevado a comenzar experimentaciones clínicas. Las informaciones que se obtengan orientarán futuros procesos. En definitiva, la genoterapia permitirá tratar enfermedades genéticas y contraídas sin las complicaciones de los trasplantes de células alogénicas" (p. 460); D. L. Clarke y J. Frisén confirmaban a su vez que "estos estudios sugieren que las células estaminales en los diferentes tejidos adultos pueden ser mucho más similares a las células embrionarias humanas de lo que se había pensado hasta ahora, contando incluso en muchos casos con un repertorio muy parecido" (p. 1663) y "demuestran que células nerviosas adultas tienen una gran capacidad de desarrollo, y son potencialmente aptas para utilizarse como punto de partida de una producción de varios tipos de células para trasplante en diversas enfermedades" (p. 1660).
En consecuencia, todos estos progresos y los resultados ya obtenidos en el campo de las células estaminales del adulto (ASC) dejan entrever, no solamente su gran plasticidad, sino también su amplia posibilidad de prestaciones que, probablemente, no es diferente de la que poseen las células estaminales embrionarias (ES), dado que la plasticidad depende en gran parte de la información genética, la cual puede ser reprogramada.
Obviamente, no es posible aún confrontar los resultados terapéuticos obtenidos y obtenibles utilizando las células estaminales embrionarias y las células estaminales adultas. Sobre estas últimas, diversas firmas farmacéuticas están ya haciendo experimentaciones clínicas(12) que dejan vislumbrar buenos resultados y dan pie a serias esperanzas para un futuro más o menos cercano. Sobre las primeras, aunque algunos intentos experimentales ofrecen indicios positivos(13), su aplicación en el campo clínico -precisamente por los graves problemas éticos y legales implicados- requiere un serio replanteamiento y un gran sentido de responsabilidad ante la dignidad de todo ser humano.
PROBLEMAS ÉTICOS
Dada la índole de este documento, se formulan brevemente los problemas éticos esenciales implicados en estas nuevas tecnologías, indicando la respuesta que resulta de una atenta consideración del sujeto humano desde el momento de su concepción; consideración en la que se basa la postura afirmada y propuesta por el Magisterio de la Iglesia. El primer problema ético, que es fundamental, puede formularse así: ¿Es moralmente lícito producir y/o utilizar embriones humanos vivos para la preparación de ES? "La respuesta es negativa", por las siguientes razones:
- Sobre la base de un análisis biológico completo, el embrión humano vivo es, a partir de la fusión de los gametos, un sujeto humano con una identidad bien definida, el cual comienza desde ese momento su propio desarrollo, coordinado, continuo y gradual, de tal modo que en ningún estadio sucesivo puede ser considerado como una simple masa de células(14).
- En consecuencia, como "individuo humano", tiene derecho a su propia vida. Por consiguiente, cualquier intervención que no sea en favor del embrión mismo, es un acto que viola dicho derecho. La teología moral ha enseñado siempre que, en el caso del "jus certum tertii", no es aplicable el sistema del probabilismo(15).
- Por tanto, la ablación de la masa celular interna (ICM) del blastocisto, que lesiona grave e irreparablemente el embrión humano, truncando su desarrollo, es un acto gravemente inmoral y, por consiguiente, gravemente ilícito.
- Ningún fin considerado bueno, como la utilización de las células estaminales que podrían obtenerse para la preparación de otras células diferenciadas con vistas a procedimientos terapéuticos de grandes expectativas, puede justificar esa intervención. Un fin bueno no hace buena una acción en sí misma mala.
- Para un católico, dicha postura ha sido confirmada por el Magisterio explícito de la Iglesia que, en la encíclica Evangelium vitae -refiriéndose también a la instrucción Donum vitae de la Congregación para la doctrina de la fe-, afirma que «la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual: "El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida"» (n. 60) (16). El segundo problema ético se puede formular así:
- ¿Es moralmente lícito realizar la llamada "clonación terapéutica" a través de la producción de embriones humanos clonados y su sucesiva destrucción para la producción de ES? "La respuesta es negativa", por la siguiente razón:
Todo tipo de clonación terapéutica que implique la producción de embriones humanos y la subsiguiente destrucción de los embriones producidos, con el fin de obtener células estaminales es ilícita; ya que se vuelve de nuevo al problema ético anteriormente expuesto, el cual no puede tener más que una respuesta negativa(17).
El tercer problema ético se puede formular así: ¿Es moralmente lícito utilizar las ES, y las células diferenciadas de ellas obtenidas, proporcionadas eventualmente por otros investigadores o disponibles en el mercado? "La respuesta es negativa" ya que, más allá de compartir, de manera más o menos formal, la intención moralmente ilícita del agente principal, en el caso que nos ocupa hay una cooperación material próxima en la producción y manipulación de embriones humanos por parte del productor o del proveedor.
En conclusión, es evidente la seriedad y la gravedad del problema ético abierto por la voluntad de extender al campo de la investigación humana la producción y/o el uso de embriones humanos incluso desde una perspectiva humanitaria.
La posibilidad, ya constatada, de utilizar células estaminales adultas para lograr los mismos fines que se pretendieran alcanzar con las células estaminales embrionarias -aun cuando hacen falta muchos pasos ulteriores antes de obtener resultados claros y definitivos-, indica esta posibilidad como la vía más razonable y humana que se ha de seguir para un correcto y válido progreso en este nuevo campo que se abre a la investigación y a prometedoras aplicaciones terapéuticas. Estas representan, sin duda alguna, una gran esperanza para una parte notable de personas enfermas.
Vaticano, 25 de agosto de 2000
Prof. Juan de Dios Vial Correa, Presidente
Mons. Elio Sgreccia, Vicepresidente
NOTAS
- Cf. M. Loeffler, C.S. Potten, Stem cells and cellular pedigrees a conceptual introduction, en C. S. Potten (ed.), Stem Cells, Academic Press, London 1997, 1-27; D. Van der Kooy, S. Weiss, Why Stem Cells?, Science 2000, 287, 1439-1441.
- Cf. T. Nakano, H. Kodama, T. Honjo, Generation of lymphohematopoietic cells from embryonic stem cells in culture, Science 1994, 265, 1098-1101; G. Keller, In vitro differentiation of embryonic stem cells, Current Opinion in Cell Biology 1995, 7, 862-869; S. Robertson, M. Kennedy, G. Keller, Hematopoietic commitment during embryogenesis, Annals of the New York Academy of Sciences 1999, 872, 9-16.
- Cf. J. A. Thomson, J. Itskovitz-Eldor, S. S. Shapiro y otros, Embryonic stem cell lines derived from human blastocysts, Science 1998, 282,1145-1147; G.Vogel, Harnessing the power of stem cells, Science 1999, 283, 1432-1434.
- Cf. F.M. Watt, B.L.M. Hogan, Out of Eden: stem cells and their niches, Science 2000, 287, 1427-1430.
- Cf. J. A. Thomson, J. Itskovitz-Eldor, S.S. Shapiro y otros, op. cit.
- Cf. U.S. Congress, Office of Technology Assessment, Neural Grafting: Repairing the Brain and Spinal Cord, OTA-BA-462, Washington, DC, U.S. Government Printing Office, 1990; A. McLaren, Stem cells: golden opportunities with ethical baggage, Science 2000, 288, 1778.
- Cf. E. Marshall, A versatile cell line raises scientific hopes, legal questions, Science 1998, 282, 1014-1015; J. Gearhart, New potential for human embryonic stem cells, ib., 1061-1062; E. Marshall, Britain urged to expand embryo studies, ib., 2167-2168; 73 Scientists, Science over politics, Science 1999, 283, 1849-1850; E. Marshall, Ethicists back stem cell research, White House treads cautiously, Science 1999, 285, 502; H. T. Shapiro, Ethical dilemmas and stem cell research, ib., 2065; G. Vogel, NIH sets rules for funding embryonic stem cell research, Science 1999, 286, 2050; G. Keller, H. R. Snodgrass, Human embryonic stem cells: the future is now, Nature Medicine 1999, 5, 151-152; G.J. Annas, A. Caplan, S. Elias, Stem cell politics, ethics and medical progress, ib., 1339-1341; G. Vogel, Company gets rights to cloned human embryos, Science 2000, 287, 559; D. Normile, Report would open up research in Japan, ib., 949; M. S. Frankel, In search of stem cell policy, ib., 1397; D. Perry, Patients voices: the powerful sound in the stem cell debate, ib., 1423; N. Lenoir, Europe confronts the embryonic stem cell research challenge, ib., 1425-1427; F. E. Young, A time for restraint, ib., 1424; Editorial, Stem cells, Nature Medicine 2000, 6, 231.
- D. Davor, J. Gearhart, Putting stem cells to work, Science 1999, 283, 1468-1470.
- Cf. C.S. Potten (ed.), Stem Cells, Academic Press, London 1997, 474; D. Orlic, T. A. Bock, L. Kanz, Hemopoietic Stem Cells: Biology and Transplantation, Ann. N.Y. Acad. Sciences 1999, vol. 872, 405; M. F. Pittenger, A.M. Mackay, S.C. Beck y otros, Multilineage potential of adult human mesenchymal stem cells, Science 1999, 284, 143-147; C.R.R. Bjornson, R.L. Rietze, B. A. Reynolds y otros, Turning brain into blood: a hematopoietic fate adopted by adult neural stem cells in vivo, Science 1999, 283, 534-536; V. Ourednik, J. Ourednik, K.I. Park, E. Y. Snyder, Neural Stem cells a versatile tool for cell replacement and gene therapy in the central nervous system, Clinical Genetics 1999, 56, 267-278; I. Lemischka, Searching for stem cell regulatory molecules: Some general thoughts and possible approaches, Ann. N.Y. Acad. Sciences 1999, 872, 274-288; H.H. Gage, Mammalian neural stem cells, Science 2000, 287,1433-1438; D. L. Clarke, C. B. Johansson, J. Frisén y otros, Generalized potential of adult neural stem cells, Science 2000, 288, 1660-1663; G. Vogel, Brain cells reveal surprising versatility, ib., 1559-1561.
- Cf. R.L. Phillips, R.E. Ernst, I.R. Lemischka y otros, The genetic program of hematopoietic stem cells, Science 2000, 288, 1635-1640.
- Cf. D.J. Watt, G.E. Jones, Skeletal muscle stem cells: function and potential role in therapy, en C.S. Potten, Stem Cells, op. cit., 75-98; J. A. Nolta, D.B. Kohn, Haematopoietic stem cells for gene therapy, ib., 447-460; Y. Reisner, E. Bachar-Lustig, H-W. Li y otros, The role of megadose CD34+ progenitor cells in the treatment of leukemia patients without a matched donor and in tolerance induction for organ transplantation, Ann. N. Y. Acad. Sciences 1999, 872, 336-350; D. W. Emery, G. Stamatoyannopoulos, Stem cell gene therapy for the ß-chain hemoglobinopathies, ib., 94-108; M. Griffith, R. Osborne, R. Munger, Functional human corneal equivalents constructed from cell lines, Science 1999, 286, 2169-2172; N. S. Roy, S. Wang, L. Jiang y otros, In vitro neurogenesis by progenitor cells isolated from the adult hippocampus, Nature Medicine 2000, 6, 271-277; M. Noble, Can neural stem cells be used as therapeutic vehicles in the treatment of brai tumors?, ib., 369-370; I.L. Weissman, Translating stem and progenitor cell biology to the clinic: barriers and opportunities,Science 2000, 287,1442-1446; P. Serup, Panning for pancreatic stem cells, Nature Genetics 2000, 25,134-135.
- E. Marshall, The business of Stem Cells, Science 2000, 287, 1419-1421.
- Cf. O. Brustle, K.N. Jones, R.D. Learish y otros, Embryonic stem cell-derived glial precursors: a source of myelinating transplants, Science 1999, 285, 754-756; J.W. McDonald, X-Z Liu, Y. Qu y otros, Transplanted embryonic stem cells survive, differentiate and promote recovery in injured rat spinal cord, Nature Medicine 1999, 5, 1410-1412.
- Cf. A. Serra, R. Colombo, Identità e statuto dell'embrione umano: il contributo della biologia, en Academia pontificia para la vida, Identità e Statuto dell'Embrione Umano, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1998, 106-158.
- Cf. I. Carrasco de Paula, Il rispetto dovuto all'embrione umano: prospettiva storico-dottrinale, op. cit., 9-33; R. Lucas Lucas, Statuto antropologico dell'embrione umano, op. cit., 159-185; M. Cozzoli, L'embrione umano: aspetti etico normativi, op. cit., 237- 273; L. Eusebi, La tutela dell'embrione umano: profili giuridici, op. cit., 274-286.16. Juan Pablo II, enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), AAS 87 (1995) 401-522; cf. Congregación para la doctrina de la fe, instrucción "Donum Vitae" sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero de 1987), AAS 80 (1988) 70-102.
- Cf. Congregación para la doctrina de la fe, op. cit., I, n. 6; C. B. Cohen (ed.), Special Issue: Ethics and the cloning of human embryos, Kennedy Institute of Ethics Journal 1994, n.4, 187-282; H. T. Shapiro, Ethical and policy issues of human cloning, Science 1997, 277, 195-196; M. L. Di Pietro, Dalla clonazione animale alla clonazione dell'uomo?, Medicina e Morale 1997, n. 6, 1099-2005; A. SERRA, Verso la clonazione dell'uomo? Una nuova frontiera della scienza, La Civiltà Cattolica 1998 I, 224-234; op. cit., La clonazione umana in prospettiva "sapienziale", ib., 329-339.
Observaciones sobre la
“Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”
(París, 11 de noviembre de 1997)
La Santa Sede considera importante este instrumento internacional sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Ante los rápidos progresos de la ciencia y de la técnica, con sus promesas y sus riesgos, la UNESCO ha querido afirmar que este sector requiere normas, proclamando, por vez primera, con una Declaración solemne, la exigencia de proteger el genoma humano inclusive para el bien de las futuras generaciones, juntamente con los derechos y la dignidad de los seres humanos, la libertad de la investigación y las exigencias de la solidaridad.
Muchos son los elementos claramente dignos de aprecio, como, entre otros, el rechazo de todo reduccionismo genético (art. 2b y 3), la afirmación de la preeminencia del respeto a la persona humana respecto a la investigación (art. 10), el rechazo de las discriminaciones (art. 6), el carácter confidencial de los datos (art. 7), la promoción de comités éticos independientes (art. 16), el compromiso de los Estados de promover la educación a la bioética en un debate abierto también a las corrientes religiosas (art. 20 y 21). Es interesante, en fin, que se haya previsto un procedimiento para seguir la aplicación de la Declaración (art. 24).
Precisamente por la importancia de este documento, la Santa Sede considera un deber el hacer presente algunas observaciones referentes a elementos fundamentales de esta Declaración, que pide a los Estados que apliquen los principios enunciados en la misma (art. 22).
Relación entre dignidad humana y genoma humano
En el art. 1 se afirma que el “genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas”. Tal como está formulado, el texto parece dar a entender que el ser humano tiene en el genoma el fundamento de su propia dignidad. En realidad, son la dignidad del hombre y la unidad de la familia humana los que confieren su valor al genoma humano y exigen que éste sea protegido de manera especial.
Aplicación de la noción del “patrimonio de la humanidad” al genoma humano.
La segunda parte del art. 1 afirma: “en sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”. Según la “Nota explicativa” (Nº 20), esta fórmula quiere expresar la responsabilidad de toda la humanidad, excluyendo en todo caso una inaceptable apropiación colectiva. No obstante, la frase sigue siendo vaga y poco clara; sería mejor, evitando nociones como “patrimonio de la humanidad”, afirmar que “toda la humanidad tiene la responsabilidad particular de proteger el genoma humano”.
Además, el genoma tiene dos dimensiones: una general, en cuanto es una característica de todos aquellos que pertenecen a la especie humana, y otra individual, en cuanto es diferente para cada ser humano, que lo recibe de sus padres en el momento de la concepción. Cuando se habla comúnmente de “patrimonio genético” se refiere a esta segunda dimensión. Parece evidente que es a este “patrimonio” al que se debe aplicar una protección jurídica fundamental, puesto que tal “patrimonio” pertenece concreta e individualmente a cada ser humano.
Consentimiento libre e informado
El art. 5 a) trata de los derechos de quien está sometido a “una investigación, un tratamiento o un diagnóstico” sobre el propio genoma. En la elaboración de normas concretas, podría ser conveniente distinguir entre investigación, tratamiento o diagnosis, en cuanto requieren intervenciones de diferente naturaleza.
El art. 5 e) da indicaciones para una investigación sobre el genoma de una persona que no sea capaz de expresar su propio consentimiento. Por lo que se refiere al caso de que tal investigación se haga sin beneficio directo para la salud del sujeto, sino por el interés de terceras personas, se prevé que dicha investigación “sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia”. Considerando que se trata de una investigación, y por tanto de una intervención muy limitada sobre el paciente, se puede consentir, a condición de que “no sea posible hacerla de otro modo” y, si el sujeto no es capaz de dar su consentimiento, se prevean ulteriores condiciones: mínimo riesgo, consentimiento de quienes tienen derecho, ventajas seguras para la salud de los sujetos de la misma categoría, falta de otros recursos y posibilidades de investigación.
Conocimiento de los resultados de un examen genético
El art. 5 c) afirma el respeto del derecho de cada uno de decidir conocer o no los resultados de un examen genético. Se ha de tener presente que el derecho del individuo interesado a este respecto no puede ser absoluto: es preciso tener en cuenta los casos en que dicho conocimiento comporta consecuencias para la salud de otras personas (p. ej. los familiares).
Además, sería oportuno afirmar la exigencia de que la información sobre los resultados sea acompañada de una “consulta genética” profesional.
Objeción de conciencia para los investigadores y agentes sanitarios
El art. 10 - “ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos” - es muy oportuno. Sería deseable añadir el respeto de eventuales objeciones de conciencia de los investigadores y del personal sanitario, de modo que se reconozca a las personas que trabajan en estos sectores el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a realizar intervenciones sobre el genoma humano.
Rechazo de la clonación humana
El art. 11 afirma que la clonación con fines de reproducción de seres humanos es una práctica contraria a la dignidad humana y no debe ser permitida. Esta formulación, por desgracia, no excluye la clonación humana, igualmente inaceptable, para otros fines, como p. ej. la investigación o a fines terapéuticos.
Libertad de investigación
El art. 12 b) reconoce justamente que “la libertad de investigación [...] procede de la libertad de pensamiento”. Esta es una condición necesaria, pero no suficiente, puesto que para llevar a cabo una investigación de manera verdaderamente libre, es preciso garantizar del mismo modo también la libertad de conciencia y de religión. Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 18) y el Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos (art. 18) ponen en el mismo plano la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Sería deseable, pues, que allí donde se hable de libertad de pensamiento a propósito de la libertad de investigación, se añadan también las palabras “libertad de conciencia y de religión”.
Investigaciones para la prevención de enfermedades genéticas
El art. 17 anima a los Estado a desarrollar aquellas investigaciones encaminadas, entre otras cosas, a “prevenir” las enfermedades genéticas. Es preciso tener presente que la “prevención” puede ser entendida de modos diversos. La Santa Sede es contraria a estrategias de individuación de anomalías fetales orientadas a una selección de los nascituros basada en criterios genéticos.
Ausencia de referencias al embrión y al feto
La Declaración se limita, intencionadamente, al genoma humano. De este modo no define los titulares de los derechos que proclama; no afirma que éstos son de cada ser humano desde el momento en el que el patrimonio genético propio lo convierte en individuo. Faltan también referencias al embrión y al feto. La cuestión es delicada, especialmente a propósito del embrión en los primeros 6-7 días de vida. El hecho de que los seres humanos no nacidos y los embriones humanos no sean explícitamente protegidos abre la puerta, especialmente en el campo de las intervenciones genéticas, a las discriminaciones y violaciones de la dignidad humana, que por otro lado, la Declaración desea evitar.
24 de mayo de 1998
* Documento formulado por el "Grupo no-formal de Trabajo sobre la Bioética" (del cual Su Excelencia Mons. Elio Sgreccia es también miembro), Sección para las "Relaciones con los Estados", Secretaría del Estado (Ciudad del Vaticano).
PONTIFICIA ACADEMIA PRO VITA
REFLEXIONES SOBRE LA CLONACIÓN
1
NOTAS HISTÓRICAS
Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posibles, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal.
Por lo que atañe al reino animal se ha tratado, desde los años treinta, de experimentos de producción de individuos idénticos, obtenidos por escisión gemelar artificial, modalidad que impropiamente se puede definir como clonación.
La práctica de la escisión gemelar en campo zootécnico se está difundiendo en los establos experimentales como incentivo a la producción múltipla de dados ejemplares seleccionados.
En el año 1993 Jerry Hall y Robert Stilmann, de la George Washington University, divulgaron datos relativos a experimentos de escisión gemelar (splitting) de embriones humanos de 2, 4 y 8 embrioblastos, realizados por ellos mismos. Se trató de experimentos llevados a cabo sin el consentimiento previo del Comité ético competente y publicados —según los autores— para avivar la discusión ética.
Sin embargo, la noticia dada por la revista Nature —en su número del 27 de febrero de 1997— del nacimiento de la oveja Dolly, llevado a cabo por los científicos escoceses Jan Vilmut y K.H.S. Campbell con sus colaboradores del Roslin Institute de Edimburgo, ha sacudido la opinión pública de modo excepcional y ha provocado declaraciones de comités y de autoridades nacionales e internacionales, por ser un hecho nuevo, considerado desconcertante.
La novedad del hecho es doble. En primer lugar, porque se trata no de una escisión gemelar, sino de una novedad radical definida como clonación, es decir, de una reproducción asexual y agámica encaminada a producir individuos biológicamente iguales al individuo adulto que proporciona el patrimonio genético nuclear. En segundo lugar, porque, hasta ahora, la clonación propiamente dicha se consideraba imposible. Se creía que el DNA de las células somáticas de los animales superiores, al haber sufrido ya el imprinting de la diferenciación, no podía en adelante recuperar su completa potencialidad original y, por consiguiente, la capacidad de guiar el desarrollo de un nuevo individuo.
Superada esta supuesta imposibilidad, parecía que se abría el camino a la clonacíon humana, entendida como réplica de uno o varios individuos somáticamente idénticos al donante.
El hecho ha provocado con razón agitación y alarma. Pero, después de un primer momento de oposición general, algunas voces han querido llamar la atención sobre la necesidad de garantizar la libertad de investigación y de no condenar el progreso; incluso se ha llegado a hablar de una futura aceptación de la clonación en el ámbito de la Iglesia católica.
Por eso, ahora que ha pasado un cierto tiempo y que es está en un período más tranquilo, conviene hacer un atento examen de este hecho, estimado como un acontecimiento desconcertante.
2
EL HECHO BIOLÓGICO
La clonación, considerada en su dimensión biológica, en cuanto reproducción artificial, se obtiene sin la aportación de los dos gametos; se trata, por tanto, de una reproducción asexual y agámica. La fecundación propiamente dicha es sustituida por la fusión bien de un núcleo tomado de una célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado del genoma de origen materno. Dado que el núcleo de la célula somática contiene todo el patrimonio genético, el individuo que se obtiene posee —salvo posibles alteraciones— la misma identidad genética del donante del núcleo. Esta correspondencia genética fundamental con el donante es la que convierte al nuevo individuo en réplica somática o copia del donante.
El hecho de Edimburgo tuvo lugar después de 277 fusiones ovocito-núcleo donante. Sólo 8 tuvieron éxito; es decir, sólo 8 da las 277 iniciaron el desarrollo embrional, y de esos 8 embriones sólo 1 llegó a nacer: la oveja que fue llamada Dolly.
Quedan muchas dudas e incertidumbres sobre numerosos aspectos de la experimentación. Por ejemplo, la posibilidad de que entre las 277 células donantes usadas hubiera algunas « estaminales », es decir, dotadas de un genoma no totalmente diferenciado; el papel que puede haber tenido el DNA mitocondrial eventualmente residuo en el óvulo materno; y muchas otras aún, a las que, desgraciadamente, los investigadores ni siquiera han hecho referencia. De todos modos, se trata de un hecho que supera las formas de fecundación artificial conocidas hasta ahora, las cuales se realizan siempre utilizando dos gametos.
Debe subrayarse que el desarrollo de los individuos obtenidos por clonación —salvo eventuales mutaciones, que podrían no ser pocas— debería producir una estructura corpórea muy semejante a la del donante del DNA: este es el resultado más preocupante, especialmente en el caso de que el experimento se aplicase también a la especie humana.
Con todo, conviene advertir que, en la hipótesis de que la clonación se quisiera extender a la especie humana, de esta réplica de la estructura corpórea no se derivaría necesariamente una perfecta identidad de la persona, entendida tanto en su realidad ontológica como psicológica. El alma espiritual, constitutivo esencial de cada sujeto perteneciente a la especie humana, es creada directamente por Dios y no puede ser engendrada por los padres, ni producida por la fecundación artificial, ni clonada. Además, el desarrollo psicológico, la cultura y el ambiente conducen siempre a personalidades diversas; se trata de un hecho bien conocido también entre los gemelos, cuya semejanza no significa identidad. La imaginación popular y la aureola de omnipotencia que acompaña a la clonación han de ser, al menos, relativizadas.
A pesar de la imposibilidad de implicar al espíritu, que es la fuente de la personalidad, la proyección de la clonación al hombre ha llevado a imaginar ya hipótesis inspiradas en el deseo de omnipotencia: réplica de individuos dotados de ingenio y belleza excepcionales; reproducción de la imagen de familiares difuntos; selección de individuos sanos e inmunes a enfermedades genéticas; posibilidad de selección del sexo; producción de embriones escogidos previamente y congelados para ser transferidos posteriormente a un útero como reserva de órganos, etc.
Aún considerando estas hipótesis como ciencia ficción, pronto podrían aparecer propuestas de clonación presentadas como « razonables » y « compasivas » —la procreación de un hijo en una familia en la que el padre sufre de aspermia o el reemplazo del hijo moribundo de una viuda—, las cuales, se diría, no tienen nada que ver con las fantasías de la ciencia ficción.
Pero, ¿cuál sería el significado antropológico de esta operación en la deplorable perspectiva de su aplicación al hombre?
3
PROBLEMAS ÉTICOS RELACIONADOS CON LA CLONACIÓN HUMANA
La clonación humana se incluye en el proyecto del eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente. Como ha escrito Hans Jonas, es « en el método la forma más despótica y, a la vez, en el fin, la forma más esclavizante de manipulación genética; su objetivo no es una modificación arbitraria de la sustancia hereditaria, sino precisamente su arbitraria fijación en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza » (cf. Cloniamo un uomo: dall'eugenetica all'ingegneria genetica, en Tecnica, medicina ed etica, Einaudi, Torino 1997, pp. 122-154, 136).
Es una manipulación radical de la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están en la base de la procreación humana, tanto en su aspecto biológico como en el propiamente personal. En efecto, tiende a considerar la bisexualidad como un mero residuo funcional, puesto que se requiere un óvulo, privado de su núcleo, para dar lugar al embrión-clon y, por ahora, es necesario un útero femenino para que su desarrollo pueda llegar hasta el final. De este modo se aplican todas las técnicas que se han experimentado en la zootecnia, reduciendo el significado específico de la reproducción humana.
En esta perspectiva se adopta la lógica de la producción industrial: se deberá analizar y favorecer la búsqueda de mercados, perfeccionar la experimentación y producir siempre modelos nuevos.
Se produce una instrumentalización radical de la mujer, reducida a algunas de sus funciones puramente biológicas (prestadora de óvulos y de útero), a la vez que se abre la perspectiva de una investigación sobre la posibilidad de crear úteros artificiales, último paso para la producción « en laboratorio » del ser humano.
En el proceso de clonación se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Ya con la FIVET se produjo una confusión en el parentesco, pero con la clonación se llega a la ruptura total de estos vínculos.
Como en toda actividad artificial se « emula » e « imita » lo que acontece en la naturaleza, pero a costa de olvidar que el hombre no se reduce a su componente biológico, sobre todo cuando éste se limita a las modalidades reproductivas que han caracterizado sólo a los organismos más simples y menos evolucionados desde el punto de vista biológico.
Se alimenta la idea de que algunos hombres pueden tener un dominio total sobre la existencia de los demás, hasta el punto de programar su identidad biológica —seleccionada sobre la base de criterios arbitrarios o puramente instrumentales—, la cual, aunque no agota la identidad personal del hombre, caracterizada por el espíritu, es parte constitutiva de la misma. Esta concepción selectiva del hombre tendrá, entre otros efectos, un influjo negativo en la cultura, incluso fuera de la práctica —numéricamente reducida— de la clonación, puesto que favorecerá la convicción de que el valor del hombre y de la mujer no depende de su identidad personal, sino sólo de las cualidades biológicas que pueden apreciarse y, por tanto, ser seleccionadas.
La clonación humana merece un judicio negativo también en relación a la dignidad de la persona clonada, que vendrá al mundo como « copia » (aunque sea sólo copia biológica) de otro ser. En efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su « otro ». Tampoco es imaginable que pueda valer un pacto de silencio, el cual —como ya notaba Jonas— sería imposible y también inmoral, dado que el clonado fue engendrado para que se asemejara a alguien que « valía la pena » clonar y, por tanto, recaerán sobre él atenciones y expectativas no menos nefastas, que constituirán un verdadero atentado contra su subjetividad personal.
Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse « antes » de la implantación en el útero, tratando de evitar al menos algunas de las consecuencias que acabamos de señalar, resulta también injusto desde un punto de vista moral.
En efecto, limitar la prohibición de la clonación al hecho de impedir el nacimiento de un niño clonado permitiría de todos modos la clonación del embrión-feto, implicando así la experimentación sobre embriones y fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser humano.
En todo caso, dicha experimentación es inmoral por la arbitraria concepción del cuerpo humano (considerado definitivamente como una máquina compuesta de piezas), reducido a simple instrumento de investigación. El cuerpo humano es elemento integrante de la dignidad y de la identidad personal de cada uno, y no es lícito usar a la mujer para que proporcione óvulos con los cuales realizar experimentos de clonación.
Es inmoral porque también el ser clonado es un « hombre », aunque sea en estado embrional.
En contra de la clonación humana se pueden aducir, además, todas las razones morales que han llevado a la condena de la fecundación in vitro en cuanto tal o al rechazo radical de la fecundación in vitro destinada sólo a la experimentación.
El proyecto de la « clonación humana » es una terrible consecuencia a la que lleva una ciencia sin valores y es signo del profundo malestar de nuestra civilización, que busca en la ciencia, en la técnica y en la « calidad de vida » sucedáneos al sentido de la vida y a la salvación de la existencia.
La proclamación de la « muerte de Dios », con la vana esperanza de un « superhombre », comporta un resultado claro: la « muerte del hombre ». En efecto, no debe olvidarse que el hombre, negando su condición de criatura, más que exaltar su libertad, genera nuevas formas de esclavitud, nuevas discriminaciones, nuevos y profundos sufrimientos. La clonación puede llegar a ser la trágica parodia de la omnipotencia de Dios. El hombre, a quien Dios ha confiado todo lo creado dándole libertad e inteligencia, no encuentra en su acción solamente los límites impuestos por la imposibilidad práctica, sino que él mismo, en su discernimiento entre el bien y el mal, debe saber trazar sus propios confines. Una vez más, el hombre debe elegir: tiene que decidir entre transformar la tecnología en un instrumento de liberación o convertirse en su esclavo introduciendo nuevas formas de violencia y sufrimiento.
Es preciso subrayar, una vez más, la diferencia que existe entre la concepción de la vida como don de amor y la visión del ser humano considerado como producto industrial.
Frenar el proyecto de la clonación humana es un compromiso moral que debe traducirse también en términos culturales, sociales y legislativos. En efecto, el progreso de la investigación científica es muy diferente de la aparición del despotismo cientifista, que hoy parece ocupar el lugar de las antiguas ideologías. En un régimen democrático y pluralista, la primera garantía con respecto a la libertad de cada uno se realiza en el respeto incondicional de la dignidad del hombre, en todas las fases de su vida y más allá de las dotes intelectuales o físicas de las que goza o de las que está privado. En la clonación humana no se da la condición que es necesaria para una verdadera convivencia: tratar al hombre siempre y en todos los casos como fin y como valor, y nunca como un medio o simple objeto.
4
ANTE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN
En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación.
Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre sobre el hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente en la lógica de la clonación. La Resolución del Parlamento Europeo del 12 de marzo de 1977 reafirma con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la clonación humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El Parlamento Europeo, ya desde 1983, así como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreación artificial, incluso las más permisivas, siempre han prohibido la clonación. Es preciso recordar que el Magisterio de la Iglesia, en la Instrucción Donum vitae de 1987, ha condenado la hipótesis de la clonación humana, de la fisión gemelar y de la partenogénesis. Las razones que fundamentan el carácter inhumano de la clonación aplicada al hombre no se deben al hecho de ser una forma excesiva de procreación artificial, respecto a otras formas aprobadas por la ley como la FIVET y otras.
Como hemos dicho, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana.
Lo más urgente ahora es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.
Por lo demás, la investigación sobre la clonación tiene un espacio abierto en el reino vegetal y animal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos, observando las reglas de la conservación del animal mismo y la obligación de respetar la biodiversidad específica.
La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la tierra.
Para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad, es necesario fomentar —como recuerda el Santo Padre en la Encíclica Evangelium vitae— una « mirada contemplativa » sobre el hombre mismo y sobre el mundo, como realidades creadas por Dios, y en el contexto de la solidaridad entre la ciencia, el bien de la persona y de la sociedad.
« Es la mirada de quien ve la vida en su profundidad, percibiendo sus dimensiones de gratuidad, belleza, invitación a la libertad y a la responsabilidad. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino que la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente » (Evangelium vitae, 83).
Prof. Juan de Dios Vial Correa, Presidente
Mons. Elio Sgreccia, Vice-Presidente
ÍNDICE
- Notas históricas . . . . . . . . 3
- El hecho biológico . . . . . . . 6
- Problemas éticos relacionados con la clonación humana . . . . . . . 10
- Ante los derechos del hombre y la libertad de investigación . . . . . 17
ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA
COMUNICADO DE LA VI ASAMBLEA GENERAL
11-14 de febrero de 2000
- De acuerdo con la encíclica Evangelium vitae, reafirmamos nuestra convicción de que "el hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las dimensiones de su existencia terrena, ya que consiste en la participación de la vida misma de Dios. (...) El evangelio del amor de Dios al hombre, el evangelio de la dignidad de la persona y el evangelio de la vida son un único e indivisible Evangelio" (n. 2). Este evangelio debe ser anunciado a todos los hombres y a todas las mujeres, para que puedan amar la vida de todo ser humano y fortalecer su conciencia sobre la necesidad de la defensa de la vida, también durante la experiencia terrena, desde la fecundación hasta la muerte natural.
- Analizando el debate internacional de estos últimos cinco años, reconocemos la gran actualidad de la encíclica, en la que la Iglesia presenta su posición de condena con respecto a una serie de atentados contra la vida humana, como son la anticoncepción, la esterilización, el aborto, la procreación artificial, la producción de embriones humanos, sujetos a manipulación o a destrucción, y la eutanasia. Hoy cada vez más exigen una vigilancia social y jurídica, puesto que se tiende a darles el carácter de derechos positivos.
- característica peculiar de nuestro tiempo no consiste sólo en el asesinato del hombre inocente, pues se ha perpetrado desde la antigüedad, sino, lo que es aún más grave, en la legalización, en determinadas circunstancias, de ese delito, como si fuera "un derecho". No sorprende, por tanto, que precisamente con respecto a la ley surjan las controversias más graves y dramáticas (cf. ib., 72). La historia reciente permite comprobar, como ha afirmado el Santo Padre, que "existen hechos que demuestran cada vez con mayor claridad cómo las políticas y las legislaciones contrarias a la vida están llevando a las sociedades hacia la decadencia moral, demográfica y económica. Por tanto, el mensaje de la encíclica no sólo puede presentarse como verdadera y auténtica indicación para la renovación moral, sino también como punto de referencia para la salvación civil" (Discurso de Juan Pablo II a los participantes en el encuentro de estudio y reflexión con motivo del V aniversario de la encíclica Evangelium vitae, n. 3: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 25 de febrero de 2000, p. 7).
Nosotros, los académicos, nos encontramos en plena sintonía con lo que afirmó el Santo Padre: "Así pues, no tiene razón de ser esa mentalidad abandonista que lleva a considerar que las leyes contrarias al derecho a la vida -las leyes que legalizan el aborto, la eutanasia, la esterilización y la planificación de los nacimientos con métodos contrarios a la vida y a la dignidad del matrimonio- son inevitables y ya casi una necesidad social. Por el contrario, constituyen un germen de corrupción de la sociedad y de sus fundamentos. La conciencia civil y moral no puede aceptar esta falsa inevitabilidad, del mismo modo que no acepta la idea de la inevitabilidad de las guerras o de los exterminios interétnicos" (ib.).
Por otro lado, constatamos que si, por una parte, existen países, incluso con grandes recursos económicos, donde se han legalizado formas de supresión de la vida humana, también existen otros muchos países en los que esas leyes han sido rechazadas por la conciencia popular; y hay asimismo otros donde se siente una creciente oposición hacia tales leyes. Es tarea primaria de los intelectuales, cristianos y no cristianos, particularmente de los juristas y los políticos, conocer la vicisitud del derecho a la vida, más precisamente en el ámbito jurídico-legal, descubrir las tendencias culturales profundas, prever las evoluciones posibles y hacer que las leyes reflejen la justicia con respecto a la vida humana.
Recordamos el deber y el derecho de la Iglesia a anunciar y proponer públicamente los principios de la vida moral y social que se inspiran en el Evangelio y en la tradición bimilenaria del cristianismo. Mientras que ese deber brota del mandato que Cristo mismo dio a su Iglesia, el correspondiente derecho representa la expresión de una libertad religiosa y política otorgada a los fieles por una justa sociedad democrática y encuentra un reconocimiento codificado en casi todos los concordatos firmados entre los Estados y la Iglesia; ese derecho no puede entenderse sólo genéricamente, sino que se extiende hasta abarcar la materia de los derechos humanos y sociales, el primero de los cuales es el de la tutela y promoción de la vida humana.
Por eso, como nos recuerda el Papa, "es preciso usar todos los medios posibles para eliminar el delito legalizado, o al menos para limitar el daño de esas leyes, manteniendo viva la conciencia del deber radical de respetar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural de todo ser humano, aunque sea el último y el menos dotado. (...) La modificación de las leyes tiene que ir precedida y acompañada por la modificación de la mentalidad y las costumbres a gran escala, de modo capilar y visible. En este ámbito, la Iglesia ha de hacer todo lo posible, sin aceptar negligencias o silencios culpables" (ib., nn. 4 y 6).
Así pues, como afirma con razón el Sumo Pontífice, ""a todos los miembros de la Iglesia, pueblo de la vida y para la vida, dirijo mi más apremiante invitación para que, juntos, ofrezcamos a este mundo nuestro nuevos signos de esperanza, trabajando para que aumenten la justicia y la solidaridad y se afiance una nueva cultura de la vida humana, para la edificación de una auténtica civilización de la verdad y del amor" (Evangelium vitae, 6). Vida, verdad, amor: palabras que entrañan sugerencias estimulantes para el compromiso humano en el mundo. Están enraizadas en el mensaje de Jesucristo, que es camino, verdad y vida, pero también están grabadas en el corazón y en las aspiraciones de todos los hombres y mujeres" (Discurso citado, n. 2).
Encontramos signos de esta esperanza segura en algunos continentes donde la familia, aun en medio de dificultades, sigue viviendo su ideal y educando a los jóvenes (los líderes políticos del futuro) en los valores imprescindibles de la vida. Otros signos de esperanza se hallan en aquellas constituciones, legislaciones y convenciones nacionales e internacionales que buscan promover y defender la vida humana en toda su existencia y en su propio ambiente, con la conciencia, aunque sólo sea implícita, de que "no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida (...). Sólo el respeto a la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz" (Evangelium vitae, 101).
Asimismo, encontramos otros signos de esperanza en el diálogo entablado entre católicos y no católicos sobre la defensa del derecho a la vida y la dignidad de toda persona. Estos signos de esperanza, que el Espíritu Santo sigue suscitando en los hombres de buena voluntad, dan certeza, serenidad y fuerza también a las denuncias que renovamos contra la cultura de la muerte.
Asumimos la urgencia y la dificultad de este compromiso, conscientes de que el cristiano está llamado a actuar en el mundo concreto de hoy: un mundo incierto y cambiante, tentado de sacrificar la trascendencia por la inmanencia, y los valores supremos por el bienestar, e inclinado a refugiarse en el convencionalismo pragmático y utilitarista, en vez de atenerse a la verdad y a la razón. Pero nuestra esperanza, además de fundarse en la ayuda del Señor de la vida, también radica en la convicción de que el valor sagrado de la vida humana puede ser reconocido igualmente en la ley natural, escrita en el corazón del hombre, cuyo olvido está en el origen de la "trágica ofuscación de la conciencia colectiva" (ib., 70).
De acuerdo con la enseñanza evangélica (cf. Mt 13, 24-30), la coexistencia del grano bueno con la cizaña es una experiencia históricamente ineliminable durante la existencia temporal del hombre. Pero este hecho, lejos de inducir a la tentación de una resignación negativa y estéril o de un fácil conformismo a la mentalidad dominante, fortalece nuestra responsabilidad de cristianos en la Iglesia y en la sociedad, y nos lleva a buscar las ocasiones de reflexión y diálogo con todos los que reconocen que el auténtico progreso de la sociedad se funda en la salvaguardia incondicional del bien fundamental de la vida humana. En particular, como dice el Santo Padre, "existe otro campo muy amplio del compromiso en favor de la defensa de la vida en el que la comunidad de los creyentes puede mostrar su iniciativa: es el ámbito pastoral y educativo, sobre el que trata la cuarta parte de la encíclica, dando orientaciones concretas para la edificación de una nueva cultura de la vida" (Discurso citado, n. 5).
En el alba del nuevo milenio, como creyentes y como miembros de la Academia pontificia para la vida, sentimos el deber que incumbe a la Iglesia de anunciar a los hombres y a las mujeres, con valiente fidelidad, la verdad plena del evangelio de la vida, que está en el centro del mensaje de Jesús (cf. Evangelium vitae, 1). Nos unimos con gratitud a la persona de Su Santidad Juan Pablo II, a cuya enseñanza confirmamos nuestra plena y filial adhesión, y, encomendándonos a la protección de María, Virgen y Madre del Verbo encarnado, renovamos nuestro compromiso total al servicio de la vida de todo ser humano.
LA ELIMINACIÓN DE EMBRIONES ES UNA FORMA DE ABORTO Declaración del Consejo Pontificio para la Familia
CIUDAD DEL VATICANO, 13 julio (ZENIT.org).- En respuesta a numerosas consultas sobre la «reducción embrional», tras haber consultado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Consejo Pontificio para la Familia publica hoy esta declaración.
Actualmente son menos comunes los casos de embarazo múltiple, es decir, las situaciones en las que el seno materno alberga muchos embriones. Estos casos tienen lugar normalmente ya sea a causa de la estimulación de los ovarios en caso de infertilidad, ya sea a causa del recurso a la fecundación artificial, sobre la que el Magisterio ya se ha pronunciado (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción «Donum vitae», II).
Ante todo es un deber tomar conciencia de las situaciones difíciles e incluso dramáticas que pueden originar estas técnicas. Por eso, es necesario hacer un llamamiento a la responsabilidad de los médicos que, al practicar la hiperestimulación sin una debida pericia y precaución o aplicando las técnicas de fecundación artificial, provocan situaciones en las que se pone en peligro la vida de la madre y de los hijos concebidos.
Por lo que se refiere a los embarazos múltiples, algunos afirman que no pueden llegar a su fin, ya sea por la muerte espontánea de los embriones en el útero, ya sea por el nacimiento prematuro de los fetos sin esperanza de vida. Además, añaden que, en caso de que todos los nascituros lleguen al parto, las dificultad obstétrica (y el consiguiente peligro para la madre) es mayor. Basándose en estos argumentos, se llega a concluir que se podría justificar la selección y eliminación de algunos embriones para salvar a los demás o, al menos, a uno de ellos. Por este motivo, se ha introducido la técnica llamada «reducción de embriones».
En este sentido, es necesario afirmar lo siguiente: dado que todo embrión tiene que ser considerado y tratado como persona humana en el respeto de su dignidad eminente (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción «Donum vitae», I, 1), deben reconocerse al nascituro desde el primer momento de su concepción todos los derechos humanos fundamentales y, en primer lugar, el derecho a la vida, que no puede ser violado de ningún modo. Más allá de toda confusión y ambigüedad, se debe afirmar, por tanto, que la «reducción de embriones» constituye un aborto selectivo: de hecho, consiste en la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente (Juan Pablo II, encíclica «Evangelium vitae», 57). De modo que, querida como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave (Juan Pablo II, encíclica «Evangelium vitae», 62).
Dado que se trata de una verdad a la que se puede llegar con la simple razón, el carácter ilícito de este comportamiento constituye una norma válida para todos, incluso para los no creyentes (Juan Pablo II, encíclica «Evangelium vitae», 101). La prohibición moral sigue en pie incluso cuando seguir con el embarazo implique un riesgo para la vida o la salud de la madre y de los demás hermanos gemelos. No es lícito hacer el mal ni siquiera para alcanzar un bien (Juan Pablo II, encíclica, «Evangelium vitae», 58).
La vida del hombre proviene de Dios, siempre es un don de él, participación en su aliento vital (Juan Pablo II, encíclica «Evangelium vitae», 39). La selección de embriones, al comportar la eliminación voluntaria de una vida humana, no puede justificarse ni en virtud del principio del llamado mal menor ni en virtud del principio conocido con el nombre de «doble efecto»: ninguno de estos dos principios se aplican en este caso.
No hay que minusvalorar tampoco la posibilidad de que la adopción de la técnica de la reducción de embriones lleve a una mentalidad eugenésica, en virtud de la cual, a través de técnicas de diagnosis prenatal, se llegue a medir el valor de una vida humana únicamente según parámetros de normalidad y de «bienestar físico» (Juan Pablo II, encíclica «Evangelium vitae», 63), a la luz de un concepto reductivo de «calidad de la vida».
Que el Señor de la vida acompañe a los padres a cumplir su elevada tarea y les sostenga en el compromiso de respetar el derecho a la existencia del nascituro. Que guíe, al mismo tiempo, a quienes están al servicio de la vida a hacer todo lo posible para salvar a la madre y a los niños. Gracias a los importantes progresos científicos que se han dado en estos años, muchos casos de embarazos múltiples han podido llegar a buen término.
Es cierto, de todos modos, que si bien forma parte de los límites humanos el tener que asistir en ocasiones de manera impotente a la muerte prematura de criaturas inocentes, nunca podrá ser moralmente lícito provocar la muerte de manera voluntaria.
Desde el Vaticano, 12 de julio de 2000
Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente
S.E. Monseñor Francisco Gil Hellín, Secretario