24 April 2024
 

20 de agosto de 2015. Entonces, ¿estoy excomulgado, o no? Autor:  Padre, Raúl Ortíz Toro, Licenciado en teología patrística e historia de la teología. Maestría en Bioética, Roma, Italia. Docente, Seminario Mayor, Arquidiócesis de Popayán, Colombia. En la Audiencia del miércoles 5 de agosto de 2015 el papa Francisco pronunció unas palabras que fueron interpretadas erróneamente por algunos medios de comunicación

y asimiladas así por algunos fieles católicos que viven en unión libre o en una segunda unión después de resultar un fracaso matrimonial. Decía el Papa: “Deseo referirme hoy a la situación de los que tras la ruptura de su vinculo matrimonial han establecido una nueva convivencia, y a la atención pastoral que merecen… Es necesario una fraterna y atenta acogida, en el amor y en la verdad, hacia estas personas que en efecto no están excomulgadas, como algunos piensan: ellas forman parte siempre de la Iglesia”.

Una persona en esta situación se me ha acercado a preguntarme: “Entonces, ¿estoy excomulgado, o no? Quiero comulgar”. La confusión resulta de ignorar la distinción entre la comunión eclesial (Cf. Ecclesia de Eucharistia, 38) y la comunión sacramental (o eucarística), que por supuesto “es la suprema manifestación sacramental de la comunión en la Iglesia”; de modo que están interrelacionadas pero no son lo mismo.

Para tener comunión eclesial, dice el Concilio Vaticano II, se necesita estar unidos a la Iglesia   “por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica” (Lumen Gentium, 14). Por ello un bautizado, que a pesar de su fracaso matrimonial, se acerca y cree en Cristo a través de la Iglesia, no se considera excomulgado porque no ha cometido ningún delito que amerite esta pena canónica (cf. Código de Derecho Canónico, cánones 1367-1394) ya que ni el divorcio, ni una nueva convivencia después del fracaso matrimonial, ni el matrimonio civil, ni la unión marital de hecho de dos no casados civil o eclesiásticamente, ninguno de estos casos son considerados delitos que conllevan la pena de excomunión eclesial ni el entredicho.

Por otra parte, para tener comunión sacramental, o sea acercarse a comulgar, es necesario acercarse al sacramento de la Reconciliación, y este es un requisito independiente de si la persona es divorciada, cometió un robo o es mentirosa. El Papa afirmó que no estaban excomulgados de la Iglesia pero no afirmó que no estaban en pecado para que pudieran comulgar sacramentalmente. El Código de Derecho Canónico expresa en el canon 915 que “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”. Ya dejamos en claro que ni en la primera ni en la segunda  categoría se encuentran los divorciados sino en la tercera: persistir en el pecado grave. El que siendo libre y no recibe el sacramento del matrimonio rechaza voluntariamente la gracia santificante de este signo, rechazando de uno u otro modo la plena comunión con el Señor, y esto es pecado. El que ya estuvo casado y no puede contraer segundas nupcias en la Iglesia, por el hecho de que ha quedado herido el signo sacramental que representa la unión de Cristo y de la Iglesia, permanece en una situación irregular de pecado. Deben buscar la vía de la nulidad matrimonial, si cabe el caso, pero siempre acogerse a la misericordia de Dios viviendo una vida animada por “su pertenencia a Cristo y a la Iglesia con la oración, la escucha de la Palabra de Dios, la participación en la liturgia, la educación cristiana de los hijos, la caridad, el servicio a los pobres y el compromiso por la justicia y la paz. La Iglesia no tiene las puertas cerradas a nadie” – Concluyó el Papa aquel día.