17 de junio 2017 Tenemos que alzar la voz. Padre, Mario García Isaza. Formador Seminario mayor, Ibagué, Colombia. En días pasados hice un breve comentario al comunicado pastoral de nuestros señores Obispos sobre la defensa de los principios y valores cristianos relacionados con la vida y la familia. En ese comunicado, hay un párrafo al que no me referí, y que quiero comentar ahora.
Dice así: “Reclamamos de las instituciones del Estado que aseguren a los ciudadanos el derecho a la objeción de conciencia y de la manifestación pública de sus convicciones religiosas, como está consagrado en la Constitución Nacional: “nadie será obligado a actuar contra su conciencia”.
Avanza, en los mentideros del Congreso, el propósito de presentar un proyecto de ley acorde con la perversa orientación dejada por el siniestro fiscal anterior, doctor Montealegre, y que legalizaría la práctica del aborto sin limitaciones, con la sola manifestación de la mujer gestante, y en cualquier momento del embarazo. Si no se ha puesto sobre la mesa ese proyecto criminal, es solamente por sibilinos cálculos de las consecuencias de orden electoral que ello traería, en esta época previa a elecciones…Y con seguridad que con la hipocresía y la capacidad de mentir que lo caracteriza, el gobierno negaría en este momento que eso se esté pensando; diría que es un bulo malicioso de la oposición…Y, por otra parte, crece la presión, desde las Cortes y desde el mismo parlamento, para que se desconozca a los ciudadanos, especialmente a los profesionales de la salud, el derecho a la objeción de conciencia, y se les fuerce a actuar en contra de sus convicciones. Claro está, todo ello es consecuencia lógica del rechazo de Dios y de sus leyes; desde el momento en que, so capa de la laicidad del Estado, se proclama la absoluta autonomía del hombre frente a Dios, nada tiene de extraño que se pretenda desconocer realidades como la conciencia, entendida como “ el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios , cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla” ( Vat. II, Gaudium et spes, 16 ); ni que se rechace la existencia de una ley natural, que, precisamente por serlo, es universal e inmutable, que está por encima de toda ley positiva y contra la cual ninguna disposición, venga de donde viniere, tiene validez alguna, ley que “el hombre descubre en lo más íntimo de su conciencia….que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer” ( Vat. II, ibid.); y si eso se rebate, no se admitirá tampoco que al hombre “ no se le puede obligar a actuar contra su conciencia…ni impedir que obre según ella” ( Vat. II, Dignitatis humanae, 3 ).
Resulta evidente, a la luz de esta doctrina, que cualquier intento de desconocer el derecho a la objeción de conciencia es un atropello inadmisible. Se está cometiéndolo cuando, para hablar de caso concreto, se pretende obligar a un médico o a una enfermera católica a que participe de la práctica criminal del aborto, o de la eutanasia. Es éste, - el de obrar según el dictamen de la propia conciencia - un derecho y también una obligación con fundamentos doctrinales y legales muy claros, pero que quizá muchos desconocemos. Vale la pena, por tanto, refrescarlos. Dice la Constitución colombiana del 91 : “ Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones…ni obligado a actuar contra su conciencia” ( Art. 18 ) “ El ciudadano, no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias al orden moral, o a los derechos fundamentales de las personas”, afirma el Catecismo de la Iglesia. (2242) Los ciudadanos, dice San Juan Pablo II, “cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse” (Evangelium vitae, 73) “ Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos…por ejemplo la blasfemia, el homicidio…” (Cat. de la Iglesia, 1756) Sobre el mismo tema, y señalando esos actos que son por sí mismos ilícitos, independientemente de que alguna autoridad los autorice o los prohíba, el mismo San Juan Pablo II, citando la Gaudium et Spes del Vaticano II, enumera “ todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario…” ( Veritatis splendor, 80) Es claro que, como leemos en el Compendio de la Doctrina social de la Iglesia (399), es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Es aquí, frente a ese género de acciones, donde juega su papel el derecho a la objeción de conciencia. Y el mismo luminoso documento Evangelium vitae de San Juan Pablo II, asienta esta categórica afirmación : “Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional.” (74). Hay, pues, abundante y nítida doctrina acerca del derecho a la objeción de conciencia. Es importante que, conociéndola, seamos capaces de descubrir porqué la pretensión de desconocerlo que va haciendo carrera en Colombia es una arbitrariedad, un desafuero absolutamente inadmisible. Bien es verdad que, en el rumbo que lleva Colombia actualmente, casi no hay derechos y principios, especialmente si tienen alguna relación con la verdad y la ética cristianas, que no sean arrollados y pisoteados. Pero nunca me cansaré de decir que, frente a un gobierno y a unas instituciones legislativas y judiciales que llevan el país hacia la sima de su disolución, ¡tenemos que alzar la voz, no nos podemos callar! Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.