25 de noviembre 2017. El Papa Francisco estableció lo que ha considerado como 9 aspectos determinantes en la labor del Obispo diocesano en el proceso breve de nulidad matrimonial, según lo establecido por él mismo en los motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus” publicados hace dos años. El Santo Padre realizó estas indicaciones durante la audiencia concedida en el Palacio Apostólico del Vaticano a los clérigos y laicos participantes en el curso
“El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento super rato”, promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
En su discurso, el Papa precisó “definitivamente”, algunos aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, “en particular en lo que se refiere a la figura del Obispo diocesano como juez personal y único en el proceso breve”.
En la reforma del proceso de nulidad matrimonial establecida por el Pontífice en septiembre de 2015, una de las novedades fue la de darle a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente evidentes”. El Papa también decidió que el proceso de nulidad sea gratuito.
En su discurso de hoy, Francisco dijo: “Desde siempre, el Obispo diocesano es Iudes unum el ídem Vicario iudiciali, pero debido a que tal principio se viene interpretando de manera excluyente al ejercicio personal del Obispo diocesano, delegando casi todo a los Tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y exclusivo en el ejercicio personal del Obispo diocesano juez”:
1.- “El Obispo diocesano, en virtud de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso breve”.
2.- “Por lo tanto, la figura del Obispo-diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminante de todo el proceso breve establecido en los dos Motu proprio”.
3.- “En el proceso breve se reclaman, ad validitatem, dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser cabeza de una comunidad diocesana de fieles. Si falta una de las dos condiciones, el proceso breve no podrá tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario”.
4.- “La competencia exclusiva y personal del Obispo diocesano, situada en los criterios fundamentales del proceso breve, hace referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que solo el Obispos tiene ya, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, por medio de la misio canonica”.
5.- “El proceso breve no es una opción que el Obispo diocesano pueda escoger, sino que es una obligación que proviene de su consagración y de la misio recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breve”:
· “La instancia va siempre dirigida al Obispo diocesano”.
· “La instrucción, como ya afirmé en el discurso del 12 de mayo del año pasado ante el Curso de la Rota Romana, el Obispo la dirige ‘siempre asistido por el Vicario judicial y otro instructor, también laico, del asesor, y siempre presente el defensor del vínculo’. Si el Obispo estuviese desprovisto de clérigo o laicos canonistas, la caridad, que caracteriza el oficio episcopal, de un Obispo cercano podrá ayudarlo durante el tiempo necesario. También recuerdo que el proceso breve debe cerrarse normalmente en una sola sesión, reclamándose como condición imprescindible la absoluta evidencia de los hechos que demuestren la presunta nulidad del matrimonio, además del consentimiento de los dos cónyuges”.
· “La decisión de pronunciar coram Domino es siempre y exclusiva del Obispo diocesano”.
6.- “Confiar todo el proceso breve al tribunal interdiocesano podría desnaturalizar o reducir la figura del Obispo –padre, cabeza y juez de sus hijos– a mero firmante de la sentencia”.
7.- “La misericordia es uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, reclama que el Obispo diocesano actúe cuando prima el proceso breve, en el caso de que no se considere preparado en el presente para implementarlo, debe posponer el caso para el juicio ordinario, el cual deberá llevarse a cabo con la debida solicitud”.
8.- “La proximidad y la gratuidad, como lo he señalado en varias ocasiones, son las dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de cualquier cosa”.
9.- “En cuanto a la competencia, sobre la apelación contra la sentencia afirmativa en el proceso breve del Metropolita o del Obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley ha otorgado al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y por lo tanto constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación”.
Tras precisar el punto 9, el Papa Francisco resaltó: “En definitiva, me gustaría afirmar con claridad aquello en lo que puede actuar sin necesidad de pedir permiso o autorización a otra Institución o a la Signatura Apostólica”, que es el tribunal que podría considerarse como la “Corte Suprema” del Vaticano.
Expresión del modelo sinodal
El Pontífice indicó que es importante ofrecer una especial atención y un análisis adecuado a los dos motu proprio para “aplicar los nuevos procedimientos que en ellos se establecen”.
Señaló que estos dos documentos “son expresión de un modelo sinodal”, algo especialmente interesante, pues, en su valoración, “es importante que la Iglesia recupere la práctica sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás Apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo, buscaban actuar de acuerdo al mandamiento del Señor Jesús”.
El Papa también alentó a los participantes a ser “leales colaboradores de su Obispo, al cual las nuevas normas reconocen un papel determinante, sobre todo en el proceso breve, en cuanto que es el ‘juez natural’ de la Iglesia particular”.
“En su servicio están llamados a ser cercanos ante la soledad y el sufrimiento de los fieles que buscan en la justicia eclesial la ayuda competente para poder encontrar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía”.
El Papa Francisco subrayó que es función de la Iglesia “acoger y curar al que está herido, de diversa consideración, por la vida. Al mismo tiempo, es un recordatorio del compromiso de defender la sacralidad del vínculo matrimonial”. Fuente: Aciprensa