6 October 2024
 

 Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guía, porque es El fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostólico, por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a sí misma,(40) o de establecerlo por medio de una delegación. El ejercicio del munus de magisterio y de gobierno, exige, en efecto, la canónica o jurídica determinación de parte de la autoridad jerárquica.(41)

 El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la comunidad como Iglesia: « no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (...) como si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como constituida ya sin este sacerdocio ».(42) En efecto, si en la comunidad llega a faltar el sacerdote, ella se encuentra privada de la presencia y de la función sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la comunidad eclesial.

 El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insostituible. Se llega a la conclusión inmediatamente de la necesidad de una pastoral vocacional que sea diligente, bien organizada y permanente para dar a la Iglesia los necesarios ministros como también a la necesidad de reservar una cuidadosa formación a cuantos, en los seminarios, se preparan para recibir el presbiterado. Otra solución para enfrentar los problemas que se derivan de la carencia de sagrados ministros resultaría precaria.

 « El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la cual ha de procurarlo ante todo con una vida plenamente cristiana ».(43) Todos los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas positivas a la vocación sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.

 4. La colaboracion de fieles no ordenados en el ministerio pastoral

 

En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participación de fieles no marcados por el carácter del Orden a la misión de la Iglesia, se considera su directa colaboración en las tareas específicas de los pastores.(44) En efecto, « cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, según las normas establecidas por el derecho universal, algunas tareas que están relacionadas con su propio ministerio de pastores pero que no exigen el carácter del Orden ».(45) Tal colaboración ha sido sucesivamente regulada por la legislación post-conciliar y, en modo particular, por el nuevo Código de Derecho Canónico.

 Este, después de haberse referido a las obligaciones y los derechos de todos los fieles,(46) en el título sucesivo, dedicado a las obligaciones y derechos de los fieles laicos, trata no solo de aquello que especificamente les compete, teniendo presente su condición secular,(47) sino también de tareas o funciones que en realidad no son exclusivamente de ellos. De estas, algunas corresponderían a cualquier fiel sea o no ordenado,(48) otras, al contrario se colocan en la línea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles ordenados.(49) Respecto a estas últimas tareas o funciones, los fieles no ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son « hábiles para ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiásticos y en aquellas tareas que están en grado de ejercitar según las prescripciones del derecho »,(50) o también « donde no haya ministros (...) pueden suplirles en algunas de sus funciones (...) según las prescripciones del derecho ».(51)