7 December 2024
 

El agobio moral

El canon 1357 §§ 1 y 2 regula la cesación de censuras en caso de agobio moral, o in urgentioribus, según la terminología clásica.

Canon 1357 § 1: Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 508 y 976, el confesor puede remitir en el fuero interno sacramental la censura latae sententiae de excomunión o de entredicho que no haya sido declarada, si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo que sea necesario para que el Superior provea.

§ 2: Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.

De acuerdo con este canon, cualquier confesor puede remitir algunas censuras latae sententiae. Para ello, son necesarios que se cumplan los siguientes requisitos:

1º Sólo se pueden remitir las censuras de excomunión y entredicho latae sententiae. Queda fuera la suspensión latae sententiae. Se explica porque esta censura no impide la recepción de los sacramentos, tampoco el de la confesión.

2º Al penitente le debe resultar duro permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo necesario para que el superior provea. Como se ve, es motivo suficiente el deseo sincero de recibir la absolución sacramental.

3º Se debe recurrir al superior competente o a un sacerdote que tenga la facultad de levantar la censura latae sententiae en el plazo de un mes. Este recurso lo puede realizar tanto el penitente como el confesor. Mientras tanto, el confesor debe imponer una penitencia conveniente y, si urge, atender a la reparación del escándalo, y debe advertir de que incurre en reincidencia si no se realiza el recurso.

Algunas indicaciones

El sacerdote que se halle ante uno de los supuestos aquí contemplados deberá ejercer con la mayor delicadeza su oficio de buen pastor, comprendiendo y acompañando al penitente. Al mismo tiempo, respetando las normas de la Iglesia aquí expuestas y manteniendo íntegras las exigencias de la Ley de Dios, podrá siempre facilitar el retorno al fiel que desea volver a la casa del Padre.

Si el confesor se encuentra ante un penitente que ha cometido un pecado que lleva aneja una censura latae sententiae, antes de absolverle ha de comprobar si efectivamente ha incurrido en el delito. Para ello, deberá preguntarle la edad, máxime si sospecha que el penitente no tenía cumplidos los 18 años en el momento de cometer el pecado: el canon 1324 § 3 exonera de censuras latae sententiae a los menores de 18 años. Si el penitente era mayor de edad en el momento de cometer el pecado, ha de preguntarle si sabía que ese pecado lleva aneja una censura latae sententiae: el mismo canon exonera de censuras latae sententiae a quienes, sin culpa, ignoraban que la ley o el precepto llevaban aneja una pena. Por lo tanto, en cualquiera de estos casos el confesor podrá impartir la absolución sacramental sin limitación, porque el penitente no ha incurrido en la censura.

Si después de las preguntas anteriores se concluye que el penitente ha incurrido en la sanción penal latae sententiae, es aconsejable que el confesor, como buen médico, procure curar al penitente. Para ello puede fomentar el agobio moral: realmente para cualquier cristiano debe resultar duro continuar en estado de pecado grave. Por eso, se puede excitar la contrición del penitente, de modo que se provoque el agobio moral y le pueda absolver la censura para poder impartirle la absolución sacramental.

Se recomienda que el recurso lo interponga el mismo confesor: es ésta una ocasión para ejercer de buen pastor ante los fieles. Debe comprender el confesor que si a él mismo le resulta incómodo acudir a la autoridad competente, al penitente normalmente le resulta verdaderamente difícil, pues probablemente no sepa ni siquiera cómo encontrar al penitenciario en la catedral o al Ordinario en la curia diocesana.

Si la censura no está reservada a la Santa Sede el recurso se debe presentar ante el Superior competente, que es el Ordinario, o a un sacerdote dotado de la facultad apropiada, es decir, el canónigo penitenciario. Si la censura está reservada a la Santa Sede se puede presentar ante uno de los confesores penitenciarios de las Basílicas Romanas, o ante la Penitenciaría Apostólica. En este caso se recomienda hacerlo por escrito a la Penitenciaría Apostólica, dando detalle de los hechos relevantes para poder imponer una penitencia congrua. La dirección postal a la que se puede enviar es: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere Maggiore - Piazza della Cancelleria, 1 - 00186 Roma (Italia).

El confesor que recurre al superior competente no puede dar el nombre del penitente, ni como es evidente, dar ningún otro dato por el que se pueda averiguar la personalidad del penitente. No debe olvidar el confesor que se encuentra bajo secreto sacramental. Debe tener especial cuidado si el recurso se hace por carta. Autor:  Pedro María Reyes Vizcaino. Fuente:  Catholic.