7 December 2024
 
Debido a que un Obispo en la Iglesia que se le ha encomendado ejerce una triple potestad, esto es, legislativa, ejecutiva y judicial, esta última puede ejercerla personalmente o a través de un vicario. El Vicario Judicial constituye un solo tribunal con el Obispo al que están reservadas en primer lugar las causas contenciosas (es decir, las causas que tienen materia de juicio como el vínculo de la sagrada ordenación y el vínculo del matrimonio) y también las causas penales (sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical, o lo concerniente a las declaraciones de excomunión).

 

Vicario Judicial: Mons. Jaime Franco Arcila
Perito: Padre. Hugo Yesid Barragán
Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia:

Monseñor Gustavo Vásquez Montoya
Padre, Félix María García Angarita

 

 

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EL VICARIO JUDICIAL, EN UNA DIÓCESIS

El Código de Derecho Canónico dice: “Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno… Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir… ” (c. 375)

Para regir a la sociedad civil, para gobernarla, existen lo que llamamos “los tres poderes”: el poder ejecutivo (el gobierno), el poder legislativo (las cámaras de diputados y senadores) y el poder judicial (los tribunales).Pero el término “poder” no debería entenderse como fuerza u opresión sino como servicio: la sociedad necesita tener quien la dirija, quien le dé normas a las que atenerse, quien juzgue cuando la ocasión lo exija.

La Iglesia es una sociedad jerárquica y para regirla, para gobernarla, los tres servicios (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) se unen en la sola persona del Papa para la Iglesia universal y en el Obispo diocesano para su Diócesis.

El Obispo no lo es para si mismo sino para su comunidad. San Agustín, el patrón de nuestra diócesis de Talca, decía a sus fieles: “Con ustedes soy cristiano, para ustedes soy Obispo”. El Obispo diocesano es el Pastor a quien se le encomienda una porción del Pueblo de Dios, que llamamos Diócesis, y a esa comunidad es a la que tiene la responsabilidad de conducir, de regir, de gobernar.

Así lo dice el Código de Derecho Canónico: “Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha encomendado toda la potestad… que se requiere para el ejercicio de su función pastoral… Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que se le ha encomendado con potestad legislativa, ejecutiva y judicial…El Obispo ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí mismo o por medio de los Vicarios generales y episcopales…; la judicial, tanto personalmente como por medio del Vicario judicial…” (cc. 381 y 391).

1.3 El Vicario Judicial es, por lo tanto, la persona que, nombrada por el Obispo y en nombre del mismo, ejerce la potestad judicial en la diócesis. Y aunque su campo de acción puede extenderse a todo conflicto al interior de la Iglesia diocesana, en la práctica su labor se desarrolla casi exclusivamente con relación a la posible nulidad de los matrimonios religiosos.

Para ser nombrado Vicario Judicial el Código de Derecho Canónico exige “ser sacerdote, de buena fama, ser al menos licenciado en derecho canónico y tener un mínimo de treinta años de edad” (c. 1420.4).

La Vicaría Judicial es, pues, el departamento de la Curia Diocesana a cuyo frente está el Vicario Judicial. Su preocupación especial es constituir el Tribunal Diocesano para estudiar caso por caso y declarar sentencia de si un matrimonio celebrado se le ha de declarar nulo o si se le ha de tener por válido.