2 October 2023
 
En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general que, dotado de potestad ordinaria, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis; al Vicario general compete la potestad ejecutiva para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuando los que se reserve el Obispo.

Vicario General:
Monseñor, MIGUEL FERNANDO GONZÁLEZ MARIÑO
Nombrado en el año 2016
Tel: 261 1680   Extensión  109
Móvil:  310 314 8425 
E-mail:   Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.       

Monseñor, Miguel Fernando, nace en Tuja (Boyacá) Colombia, el 25 de enero de 1966, obtuvo el título de arquitecto de la universidad de los Andes, ordenado sacerdote el primero de agosto de 1998,  para la diócesis de santa Marta, es licenciado en teología dogmática en Roma.

Ha desempeñado los siguientes cargos: estudiante en Roma y capellán en la parroquia santa María Regina della pace (1998-22000). Administrador parroquial en san José de pueblo viejo, diócesis de santa Marta, (2000-2001), capellán del hospital regional san Cristóbal en ciénaga. Profesor de teología del seminario (2000-2016), formador y secretario académico del seminario mayor san José en santa Marta. Capellán del colegio la presentación en santa Marta, (agosto- diciembre 2001). Párroco en san Juan Bautista, el Retén, diócesis de santa Marta (2002-2004). Capellán del colegio la sagrada familia (2003) en Fundación. Director espiritual, seminario mayor, san José en la diócesis de santa Marta (2004 – 2008). Desde el año 2004, hasta el 2014, delegado diocesano de liturgia. Miembro del comité para el diseño del plan de pastoral diocesano (2005-2009). Rector del seminario mayor san José (2009 – 2016). Es miembro del consejo presbiteral. Obispo auxiliar de Ibagué en febrero del 2016. Vicario General de la arquidiócesis.   

Acerca del Vicario General en una Diócesis, el Código de Derecho Canónico dice:

                Art. 1 DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES (Cann. 475 -481)

475 § 1.    En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria a tenor de los cánones que siguen, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis.

 § 2.    Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa.

476 Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario general, conforme a la norma de los cánones que siguen.

477 § 1.    El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el ? c. 406; el Vicario episcopal que no sea Obispo auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento.

 § 2.    Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces; la misma norma se aplica para el Vicario episcopal.

478 § 1.    El Vicario general y el episcopal deben ser sacerdotes, de edad no inferior a treinta años, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente expertos en estas materias, y dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.

 § 2.    El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado.

479 § 1.    En virtud de su oficio, al Vicario general compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo.

 § 2.    La potestad de la que se trata en el § 1 compete de propio derecho al Vicario episcopal, pero sólo para aquella porción de territorio, o respecto a aquellos asuntos, o fieles de determinado rito o agrupación, para los que haya sido nombrado, exceptuadas cuantas gestiones el Obispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario general, o que según el derecho requieren mandato especial del Obispo.

 § 3     Dentro de su propio ámbito de competencia corresponden también al Vicario general y al episcopal las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al Obispo, así como la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o se hayan tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.

480 El Vicario general y el Vicario episcopal deben informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.

481 § 1.    Cesa la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y asimismo, quedando a salvo lo que prescriben los cc. ? 406 y ? 409, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la sede episcopal.

 § 2.    Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal, a no ser que sean Obispos.