Noticias
¿En qué consiste la Excomunión?
- Visitas: 9436
La excomunión es una de las penas previstas en el derecho de la Iglesia. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica.
Se hace necesario clarificar unas premisas antes de describir la pena de excomunión y sus efectos.
Sentido pastoral de la excomunión. www.iuscanonicum.org
Por excomunión, como se ha dicho, se entiende la pena que excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia. Puede parecer que es poco pastoral la actitud de la Iglesia, al imponer la sanción de excomunión a un pecador. Ya el hecho de expulsar al pecador, en vez de perdonarlo, parece que es contrario al perdonar setenta veces siete al día, que recomendó el Señor (cfr. Mt 18, 22). Pero se debe tener en cuenta unas consideraciones de oportunidad pastoral y de caridad.
Es misión de la Iglesia el cuidado pastoral de todo el Pueblo de Dios. Por eso el derecho penal tiene su sitio en el derecho de la Iglesia. Se puede decir que es pastoral establecer un derecho penal, que tipifica delitos y establece penas. Y hablando más propiamente de la excomunión, tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios. Pues se establece la pena de excomunión para los delitos más graves, aquellos que la legítima autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia. Quien comete un delito tipificado con excomunión se coloca fuera de la Iglesia, no con las palabras, pero sí con los hechos. La autoridad eclesiástica debe señalar estas conductas, de modo que toda la comunidad eclesial conozca la gravedad de tal conducta.
Artículo relacionado: El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico.
No se debe olvidar la función de la pena de excomunión de evitar el escándalo: los fieles se escandalizarían si no se castigara con la debida proporción conductas tan graves como adherirse a la herejía, o profanar el Santísimo Sacramento, o cometer un aborto. Y el Señor pronuncia palabras muy duras para aquellos que escandalizan (cfr. Mt 18, 6). Si no se castigan estos delitos -u otros de tanta gravedad-, el escándalo vendría no del delincuente, sino de la autoridad eclesiástica que no los tipifica.
Es posible concluir, por lo tanto, que puede constituir una verdadera obligación de justicia la tipificación de delitos y la imposición de la pena de excomunión.
Más si se considera que en esta pena -como en todas- la Iglesia intenta agotar los medios de reconciliación con el delincuente antes de proceder a la imposición de la pena. El derecho canónico establece unas medidas de cautela que llevan a agotar los posibles remedios, antes de llegar a la excomunión. Entre ellos, se cuenta una institución de tanta tradición en el derecho canónico como es la contumacia. De acuerdo con el canon 1347, no se puede imponer una censura -entre las que se cuenta la excomunión- si no se ha amonestado antes al delincuente al menos una vez para que cese en su contumacia. Si no cesa en ella, se puede imponer válidamente la censura. Por lo tanto, en ningún caso ocurrirá que se le impone a un fiel una censura de excomunión sin su conocimiento, y sin que se le haya dado la oportunidad de enmendarse.
Esta institución se aplica plenamente a la excomunión ferendae sententiae; pero con peculiaridades también se aplica si se trata de una excomunión latae sententiae: el canon 1324 § 1, 1, en combinación con el canon 1324 § 3 exime de la pena a los que sin culpa ignoraba que la ley o el precepto llevan aneja una pena latae sententiae. Ningún fiel, por lo tanto, va a quedar excomulgado latae sententiae “por sorpresa”, pues para incurrir en delito debe conocer que su conducta está castigada con excomunión latae sententiae.
Por lo demás, no sería legítimo afirmar que la excomunión no es una institución evangélica: el Señor, en Mt 18, 17, establece la posibilidad de que la Iglesia expulse de su seno a quienes cometen pecados especialmente graves. Los primeros cristianos ya la practicaron. San Pedro, en Hch 8, 21, expulsó de la Iglesia a Simón el Mago, por pretender comprar el poder de administrar el sacramento de la confirmación: cometió el delito de simonía, que por este episodio tiene tal nombre. San Pablo, en I Cor 5, 4-5 también expulsó de la Iglesia a un delincuente, en este caso a un incestuoso. En esta ocasión, además, el texto de la epístola deja claro que la finalidad de la pena es medicinal: a fin de que el espíritu se salve en el día del Señor. Sin rodeos San Pablo exige a los corintios que apliquen la pena: “¡echad de entre vosotros al malvado!” (I Cor 5, 13).
Como dijo Juan Pablo II a los confesores, "os exhorto a considerar atentamente que la disciplina canónica relativa a las censuras, a las irregularidades y a otras determinaciones de índole penal o cautelar, no es efecto de legalismo formalista. Al contrario, es ejercicio de misericordia hacia los penitentes para curarlos en el espíritu y por esto las censuras son denominadas medicinales" (Juan Pablo II, Discurso a la Penitenciaría Apostólica de 1990, 15 de marzo de 1990.
Naturaleza y efectos de la pena de excomunión
La excomunión, como queda dicho, es una de las penas medicinales o censuras. Las censuras son penas que están orientadas especialmente a la enmienda del delincuente. Es esta la razón de que la imposición de la pena esté ligada a la contumacia del delincuente. Dentro de las censuras, la excomunión es la pena más grave. De hecho, se suele considerar la pena más grave en la Iglesia, medicinal o no. Por ello, el canon 1318 recomienda al legislador no establecer censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación, y sólo contra los delitos más graves.
Aunque el Código de Derecho Canónico no la defina así, se suele considerar que el efecto de la excomunión es la expulsión del delincuente de la Iglesia. Por la excomunión, el delincuente no pertenece a la Iglesia. Naturalmente, esta afirmación merece una reflexión: puesto que los bautizados no pierden su carácter del bautismo ni su condición de bautizados. En este sentido, no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia. Los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos de comunión.
La excomunión puede ser infligida ferendae sententiae o latae sententiae. La excomunión ferendae sententiae obliga al reo desde que se le impone, mientras que la excomunión latae sententiae obliga desde que se comete el delito: si la pena se aplica ferendae sententiae, para que haya delito se requiere decreto del Obispo o sentencia judicial (cfr. canon 1341 y siguientes). Sin embargo, si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena (cfr. canon 1314). Se suele decir que el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo.
El delito que lleva aneja la excomunión latae sententiae, por lo tanto, puede quedar en el fuero de la conciencia del delincuente. La legítima autoridad, sin embargo, puede considerar oportuno declarar la excomunión: por lo tanto, se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas.
Qué es el ENTREDICHO en la Iglesia Católica
- Visitas: 11094
El derecho penal canónico prevé penas medicinales o censuras y penas expiatorias. Entre las penas medicinales se encuentra el entredicho, el cual se encuentra regulado en el canon 1332. El entredicho se puede definir como la pena medicinal o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales. www.iuscanonicum.org
En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. De hecho en el derecho oriental existe la excomunión menor con efectos similares al entredicho latino, aun cuando limitado a la Eucaristía (cf. canon 1431 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales).
Este es el canon 1332 latino:
Canon 1332: Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1 y 2 , y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1.
Sustituyendo las referencias, los efectos del entredicho serían los siguientes:
Si el entredicho ha sido impuesto latae sententiae, se prohibe al reo:
1.- tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2.- celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.
Si el entredicho ha sido declarado o impuesto ferendae sententiae, si el reo quisiera actuar contra las prohibiciones prescritas ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave.
A diferencia de la excomunión, el reo afectado por el entredicho no rompe la comunión eclesial. Sigue formando parte de su estructura visible, aunque por la gravedad de su conducta se le prohíbe celebrar sacramentos o participar de ellos. Por ello el reo incurso en entredicho puede ejercer ministerios eclesiásticos y realizar actos de régimen.
Por lo demás, actualmente el entredicho es una pena personal. Hasta la legislación anterior el entredicho podía ser también local, prohibiéndose entonces la celebración y administración de sacramentos en un lugar o territorio. También había entredichos generales, que afectaban a un grupo de personas, frente a los entredichos particulares, que solo afectaban a aquellas personas directamente indicadas.
Cesación del entredicho
Como las demás censuras, el entredicho cesa de acuerdo con las normas establecidas en el canon 1355.