EL PROMOTOR DE JUSTICIA
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8 Octubre 2012. DERECHO PROCESAL El derecho procesal canónico, fruto de su experiencia secular, ha constituido la figura del promotor de justicia. Con la figura del promotor de justicia se pretende ante todo asegurar que en el juicio canónico se proteja el bien público. El Código de Derecho Canónico le dedica los cánones 1430 a 1437, y la Instrucción Dignitas connubii los artículos 53 a 60. El canon 1436 define sus funciones: Autor: P. María Reyes Vizcaíno.
Canon 1430: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público.
Ponencia de Monseñor, Rodrigo Durango Escobar, Vicario Judicial en la Arquidiócesis de Medellín, Antioquia (Colombia) con motivo de la inauguración del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano, en la Arquidiócesis de Ibagué, el día 28 de Julio año 2012.
11 Septiembre 2012
11 Septiembre 2012