CLAVES EN LA NULIDAD MATRIMONIAL
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11 Septiembre 2012. Entrevista al profesor Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), realizada por la Agencia Zenit
-¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial?
-Rafael Navarro-Valls: No cualquier persona puede pedir la nulidad de un concreto matrimonio. En las causas de nulidad matrimonial está restringida la legitimación para solicitarla a las personas de los cónyuges y al promotor de justicia (lo que en terminología civil llamaríamos el fiscal). Pero éste último, solamente cuando la nulidad ya es pública, y siempre que no sea posible o conveniente convalidar el matrimonio. Si durante el proceso muere alguno de los cónyuges se producirá lo que en terminología procesal se llama “sucesión de parte”, y aquél (el proceso) proseguirá con el sucesor o persona legítimamente interesada. Pero el matrimonio cuya nulidad no se planteó en vida de ambos cónyuges, no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión de su validez sea prejudicial para resolver otra controversia: por ejemplo, resolver una cuestión hereditaria, en la que es necesario saber con certeza si hubo o no válido matrimonio entre ellos.
3 Junio 2012
Autor: Pedro María Reyes Vizcaino. El derecho procesal canónico regula el juicio contencioso ordinario como proceso tipo. Es decir, se seguirán las normas del juicio contencioso ordinario, siempre que no sea de aplicación uno de los juicios especiales. Al juicio contencioso ordinario le dedica el Código de derecho canónico los cánones 1501 al 1655. Pero para tener una visión completa del derecho procesal canónico, se deben conocer los demás procesos. En derecho procesal se los suele llamar procesos especiales, aunque esta denominación quizá no sea exacta, y se deba matizar.
27 Abril 2012. Fuente, Revista Semana, Colombia. CARA A CARA –