SACRILEGIO
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SACRILEGIO CONTRA LAS SAGRADAS ESPECIES
El canon 1367 del Código de derecho canónico, y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae para los orentales- a “quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega”. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega.
La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, que promulgó una Respuesta sobre el significado de la palabra abicere. La respuesta está acompañada, además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho Dicasterio.
PREPARACIÓN PASTORAL ANTE EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO La excomunión es una de las penas previstas en el derecho de la Iglesia. Por excomunión se entiende la censura o pena medicinal por la que se excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia Católica. Se hace necesario clarificar unas premisas antes de describir la pena de excomunión y sus efectos.
LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ORDENADOS SIN VOCACIÓN SACERDOTAL